BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN
ORDENANZA Nº 856/CD/2.022
CIUDAD DE EL CARMEN, 17 NOV. 2.022.-
VISTO:
El artículo 119 del Reglamento Interno y la Ley Orgánica de los Municipios 4.446 y;….
CONSIDERANDO:
Que, nuestra ciudad se posiciona como uno de los destinos elegidos por los turistas en las temporadas veraniegas de las zonas de los valles,
Que, somos uno de los destinos más visitados los fines de semanas por el turismo local en zonas de los diques, el camping municipal y la reciente apertura del balneario;
Que, el Carmen hace tiempo viene generando normas que tienen como objetivo no ser solamente una ciudad de paso, si no brindar más servicios y mostrar la calidez de nuestro pueblo y su gente.
Que, es necesario bridar espacios y nuevas alternativas que acerquen a todos los visitantes de nuestra ciudad, como así también, a los turistas que nos visitan en cada temporada,
Que, en periodos anteriores se consideraba el corte de calle san Martín los fines de semana para darle uso peatonal a la misma y dar espacio a los comercios aledaños a ampliar su espacio de venta sobre la margen que se menciona;
Que, se veria con agrado que se readecue las instalaciones del mercado municipal, a fines de brindar un espacio cultural donde puedan desarrollarse distintas actividades dando prioridad a nuestros artesanos y vendedores de productos regionales;
Que, esta iniciativa quiere fortalecer medidas tendientes a generar incentivo al empresariado local y que los visitantes no consideren a nuestra ciudad como un lugar de paso a los perilagos, sino como una verdad ciudad turística.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 856/CD/2.022.-
ARTÍCULO 1º: Ordénese al Ejecutivo Municipal y al área correspondiente el corte de la calle san Martín entre las calles Belgrano y Sarmiento los días viernes, sábado y domingo desde horas 19:00 a 00:00.
ARTÍCULO 2º: Acondiciónese el Ex Mercado Municipal de nuestra ciudad a los fines de contener artistas, artesanos y vendedores de productos regionales los días mencionados en el artículo precedente con fines turísticos y culturales.-
ARTÍCULO 3º: Autorícese a los emprendedores gastronomitos de la ciudad a ocupar espacios en la peatonal creada a los fines propuestos.
ARTÍCULO 4º: Fíjese la implementación de dicha norma los meses de la temporada veraniega desde el mes diciembre a febrero, temporada invernal del mes de julio y feriados con fines turísticos de cada año.
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solventar las erogaciones ocasionadas para la implementación de la presente que serán contemplados en el Presupuesto de Gastos y Cálculos 2023.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al departamento ejecutivo municipal para su conocimiento y efectos. Registre. Cumplido. Archívese.
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente