BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 851/CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 NOV. 2.022.-

VISTO:

Los Artículos 114; art. 116 inc. b) y c); art. 117 inc. j)  de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, debido al incesante ingreso de la Tecnología en todas las áreas de trabajo, resulta oportuno y necesario contar con herramientas que agilicen el sistema digital de nuestro Concejo Deliberante.-

Que, es necesario que las Ordenanzas y Digestos que se encuentran tanto en Archivo como las que se vienen decretando en cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria puedan ser digitalizadas a través de un Código QR creado al efecto, para conocimiento de toda la Comunidad.-

Que, resulta de gran importancia que los vecinos de nuestra Ciudad, como así también las diferentes Instituciones tanto Públicas como Privadas que desarrollan sus actividades dentro del ejido municipal puedan contar con este dispositivo de tecnología digital.-

Que, con la implementación de este sistema digital estamos garantizando el Principio de Publicidad de los Actos de Gobierno y el Derecho de acceso a la Información Pública; pilares de nuestra Constitución Nacional; al promover el respeto de los principios de Igualdad, Publicidad, Celeridad, Informalidad y Gratuidad.-

Que, es necesario que el Departamento Ejecutivo apruebe la disposición de este avance tecnológico a través de este punto de conexión entre el Órgano Deliberativo y la Comunidad en su conjunto.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  N° 851/CD/2.022.-

ARTICULO 1°: Crease dentro del Área del Concejo Deliberante de nuestra Ciudad un dispositivo de tecnología Digital llamado CODIGO QR para uso de toda la Comunidad en general.-

ARTICULO 2°: Facultase al Personal encargado de Informática en el Concejo Deliberante a incluir las Ordenanzas y Digestos desde el año 1984 hasta el periodo vigente cuya actualización se ira realizando a medida que se vaya decretando cada Ordenanza aprobada por el Ejecutivo local.-

ARTICULO 3º: Determínese que la prestación de este servicio de Tecnología Digital (QR) es de Uso Público y Gratuito, conforme la demanda que del mismo requiera la población de la Ciudad de El Carmen y zonas aledañas, como así también cualquier Persona o Institución de otra Provincia que así lo solicite. –

ARTICULO 4 º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios que resulten necesarios con Entidades Públicas o Privadas a fin de optimizar la prestación de este Servicio de Tecnología Digital.-

ARTÍCULO 5°: Una vez aprobada esta Ordenanza por el Ejecutivo local, se pondrá en funcionamiento este dispositivo tecnológico con el fin de Informar  y Publicitar los actos de gobierno.-

ARTICULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente