BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 846/CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 NOV. 2.022.-

VISTO:

El Articulo 119 del Reglamento interno del concejo deliberante y la Ley Orgánica de los municipios 4.446., y

CONSIDERANDO:

Que, son constantes los reclamos de los vecinos de distintos barrios donde existen salones de usos múltiples,

Que, es una constante de que las principales quejas de los vecinos son el uso, a quien le cabe la responsabilidad y el cuidado del mismo, quienes pueden utilizarlo etc.,

Que, también es una pregunta recurrente de los ciudadanos en general de como es el funcionamiento y que responsabilidad le cabe a los barrios y el municipio de dichos salones.

Que, por ellos es deber de este cuerpo deliberativo brindar las herramientas necesarias para el normal funcionamiento de las instituciones, como así también las normas necesarias para el ordenamiento y la normal convivencia de los vecinos.

Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 846/CD/2.022.-

ARTÍCULO 1º: Crease la reglamentación para la administración y uso de los SUM (salones de usos múltiples),  que se adjunta como anexo 1 en la presente ordenanza.

ARTICULO2º: Dispónganse como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de El Carmen.

ARTÍCULO 3º: Impleméntese la  normativa creada en la presente, inmediatamente a su aprobación y posterior  promulgación.

ARTÍCULO 4º: Previa toma de razón pase al departamento ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente