BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 845CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 NOV. 2.022.-

VISTO:

El articulo 99 y 117 de la Ley Organica de Municipios Nº 4.466, el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, la delimitacion e imposicion de nombre de los barrios es importante para la conformacion social de una sociedad.

Que, el crecimiento de nuestra ciudad impone la necesidad de saber hasta donde llegan los barrios y que, en este sentido, los residentes del Loteo denominado Cafrune han manifestado su voluntad de ser reconocidos como Barrio “Jorge Cafrune” estableciendo su sentido de pertenencia, a fin de que puedan fijar con certeza los domicilios reales frente a terceros y asi poder recibir correspondencia y realizar cualquier acto de la vida civil que requiera la fijacion de la residencia con los efectos legales correspondiente.

Que, en relacion al nombre de las calles que la circundan, ya fueron individualizadas y nombradas mediante Ordenanza Nº 559/CD/2010.

Que, de la propuesta original surge el nombramineto del barrio y la continuidad de las calles preexistentes.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 845/CD/2.022.-

ARTÍCULO 1º: Impóngase el nombre de Barrio “Jorge Cafrune al Loteo denominado Cafrune, ubicado dentro del ejido urbano, determinándose como límites: al Norte calle Raúl Alfonsín, al Sur Presidente Pellegrini, al Este calle Artigas, y al Oeste calle Argañaras.

ARTÍCULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos, Regístrese, Comuníquese, cumplido, Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente