BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 843/CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 27 OCT. 2.022.-

VISTO:

Los Artículos 114; art. 116 inc. b) y c); art. 117 inc. j)  de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y….

CONSIDERANDO:

Que, es necesario declarar el ESTADO DE EMERGENCIA del Cementerio Municipal de nuestra Ciudad, ya que no cuenta con más espacio para el albergue y descanso de nuestros fieles difuntos.-

Que, en nuestro recorrido por el Cementerio local, el pasado 19 de Agosto, se pudo verificar el estado deficiente y deplorable de las instalaciones, en muchos sectores dañados con el tiempo y que requieren de una inmediata intervención de remodelación y restauración de espacios comunes que hacen a la estructura y funcionamiento del mismo.-

Que, con la llegada del COVID-19 fueron muchas las personas que tuvieron que ser sepultadas en dichas instalaciones, superando el margen de espacio que posee dicha necrópolis local.-

Que, teniendo conocimiento de esta situación, en el Mes de Septiembre los ediles hemos podido formar convicción y emitir una Ordenanza, que es la Ord. N° 829/CD/22 de CEMENTERIOS PRIVADOS que creemos va a ser un aporte para paliar la situación de emergencia que estamos viviendo en nuestra Ciudad.-

Que, es necesario que el Departamento Ejecutivo realice las pertinentes Obras y Remodelación del Cementerio Municipal, donde queda muy poco espacio a fin de afrontar este Servicio Vital para la comunidad Carmense.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 843/CD /2.022.-

ARTICULO 1°: Declarase el ESTADO DE EMERGENCIA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL respecto de la capacidad de disposición de lugares físicos para el descanso de restos mortuorios de seres humanos, en el Cementerio de dominio de la Municipalidad de El Carmen.-

ARTICULO 2°: La Emergencia Funeraria declarada en el Artículo 1° se extenderá por el plazo de tres (3) años, pudiendo prorrogarse por idéntico periodo por Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-referéndum del Concejo Deliberante, a fin de lograr la regularización de la prestación del servicio conforme la demanda que del mismo requiere la población de la Ciudad de El Carmen.-

ARTICULO 3°: En el marco del Estado Emergencia del Cementerio Municipal, autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las medidas, acciones, gestiones y acuerdos que le posibiliten generar, recuperar y disponer de espacios físicos dentro de del Cementerio Municipal, para el albergue y descanso de los restos humanos, mediante la adquisición de los inmuebles que fueren necesarios.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo deberá asegurar un adecuado y respetuoso tratamiento a los cuerpos y que posean un lugar de descanso.-

ARTICULO 4 º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios que resulten necesarios con Entidades Públicas o Privadas a fin de optimizar la prestación del Servicio Municipal mortuorio, aumentar la capacidad funcional del Cementerio Municipal, asegurar un destino digno y seguro de los restos humanos y evitar el abandono, destrucción y descuido de los restos y lugares físicos donde se encuentran.-

ARTICULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convocatoria para que en el marco legal, formulen iniciativas tendientes a satisfacer y brindar solución a la Emergencia declarada precedentemente.- A fin de fomentar y facilitar dichas iniciativa, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento todas aquellas medidas, acciones de promoción, incentivos fiscales y proyectos de modificación de normativa vigente, que excedan la autorización otorgada en virtud de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: En el marco de la presente el Departamento Ejecutivo garantizara la preservación de nichos y mausoleos y sus respectivos restos humanos que signifiquen de interés del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de la ciudad.-

ARTICULO 7º: Sin perjuicio del derecho que la Municipalidad posee de compeler a los Concesionarios y Arrendatarios de Nichos, Panteones o Mausoleos al pago de las Tasas y Aranceles correspondientes, autorizase al Departamento Ejecutivo a exhumar los restos de difuntos ubicados en nichos o sepulturas por: a) Falta de identificación, o; b) Falta de pago de las Tasas y Aranceles que correspondan por la utilización de cementerio. A tal efecto, la Municipalidad fijara un plazo de sesenta (60) días de gracia posteriores al vencimiento para la cancelación de los montos adeudados bajo apercibimiento de trasladar los restos establecidos precedentemente al osario común. A dichos fines, la Municipalidad procederá a notificar mediante avisos que serán publicados en un diario local y en el boletín oficial. Vencido el plazo mencionado, se exhumaran y trasladara los restos de los difuntos “N.N” o de aquellos impagos a la fosa común.-

ARTICULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente