BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN
ORDENANZA Nº 841/CD/2.022
CIUDAD DE EL CARMEN, 27 OCT. 2.022.-
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 75º, inciso 23, la Constitución Provincial, artículo 48º, la Ley Nº 4.398 Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las personas Discapacitadas, la Ley Nº 3.846 de Protección Integral de las personas Discapacitadas, la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 articulo 99 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y….
CONSIDERANDO:
Que, no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos,
Que a partir de tomar en cuenta e interpretar las necesidades de las personas con afectaciones auditivas, este proyecto busca fomentar la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas que tienen la necesidad de realizar trámites ante las dependencias municipales,
Que, las personas con dificultad auditiva tienen la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad siendo el estado y la sociedad toda quienes deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información a la realización de cualquier trámite sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello,
Que, se deberá capacitar en lenguaje de señas a un agente municipal de cada dependencia, a fin de atender requerimientos de parte de este sector de la población, desde el derecho que tienen todas las personas con discapacidad auditiva al acceso a una lengua que los incluya en la comunicación sin discriminación.
Que, la promoción de la capacitación de personal para comunicarse con este lenguaje en las dependencias públicas con atención al público, será una acción de parte del Estado, en desarrollar políticas que derriben barreras que traban la relación social de las personas con capacidades diferentes, siendo conscientes que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras sociales, físicas y comunicacionales que en nuestra sociedad,
Que, las políticas tendientes a la integración de las personas con discapacidad auditiva son prioridad para una sociedad que avance en todo su aspecto socio-cultural y en la atención a los turistas que nos visitan nuestra ciudad.
Que, por todo lo expuesto solicitamos al departamento ejecutivo la capacitación e implementación de personal en cada dependencia municipal que interprete el lenguaje de señas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 841/CD/2.022.-
ARTICULO 1º: Ordénese al Departamento Ejecutivo prestar el servicio de interpretación de Lenguaje de Señas , en cada Dependencia Municipal donde exista atención directa al público, de por lo menos un (1) agente.
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organizaciones y/o la contrataciones de profesionales idóneos que puedan acreditar experiencia en la temática, a fin de capacitar al personal en el Lenguaje de Señas que deberán pertenecer a la dependencia donde cumplen sus funciones.
ARTICULO 3º: Dispónganse la reglamentación e implementación de la presente, en los términos y tiempos vigentes según las normas en vigencia.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido, Archívese. Regístrese, Publíquese.-
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente