BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA Nº 837/CD/2.022

CIUDAD DE EL CARMEN, 18  OCT. 2.022.-

VISTO:

El Artículo 103 de la Ley Orgánica Nº 4466, el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de Agosto se presentó en este Cuerpo Deliberativo un Proyecto de Declaración referente a declarar de Interés Municipal al Sábado Estudiantil en la ciudad de El Carmen.

Que, el Sábado Estudiantil convoca a 2.500 jóvenes estudiantes de colegios de El Carmen, San Antonio, Perico y Monterrico engendrando un espíritu de integración, compartir y socializar en el mes de la primavera.

Que, en nuestra ciudad desde hace unos años atrás se vienen realizando actividades para el estudiantado a través de la Dirección de la Juventud de la Municipalidad de El Carmen, por tal motivo se ve la necesidad de generar espacios para que los jóvenes de nuestra ciudad y localidades aledañas realicen las mismas actividades que se llevan a cabo en San Salvador de Jujuy.

Que, es de real importancia generar un espacio para que los jóvenes realicen actividades lúdicas, la identificación con los colores de su colegio buscando la pertenencia de cada alumno con su institución en un marco de colaboración mutua solidaridad, empatía y generar recursos que le permitan afrontar la participación del mismo en la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

Que, son necesarias regular estas actividades para que se transformen en Patrimonio de los jóvenes de la ciudad de El Carmen para las generaciones venideras.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 837/CD/2.022.-

ARTICULO 1º: Establecer el Sábado Estudiantil como una actividad a desarrollarse todos los meses de Agosto en el marco de la Fiesta Nacional de los Estudiantes siendo el organizador la Municipalidad de El Carmen a través de la Dirección de la Juventud.

ARTICULO 2º: la Municipalidad de El Carmen deberá hacer las erogaciones correspondientes para poder llevar a cabo el evento, tales como dj, animador, seguridad y demás gastos operativos, que deberán ser contemplados dentro del Presupuesto Anual de Cálculos y Gastos.

ARTICULO 3º: El evento no tendrá ningún fin político resguardando a nuestra juventud de cualquier manifestación de orden político.

ARTICULO 4º: La realización de esta actividad solamente podrá ser desarrollada por Organismos Oficiales, no pudiendo personas instituciones y/o particulares desarrollar esta actividad.

ARTICULO 5º: El Reglamento para la organización de dicho evento será confeccionado por la Dirección de la Juventud teniendo la facultad de adecuar el mismo de acuerdo a las necesidades y posibilidades que tengan, se adjunta a la presente Ordenanza el Reglamento del Sábado Estudiantil 2022 a modo de ejemplo.

ARTICULO 6º: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente