BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN

ORDENANZA N° 835/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 18  OCT. 2.022.-

VISTO:

El artículo 99 y 117 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y…

CONSIDERANDO

Que,  la necesidad de dotar a la ciudad de obras de infraestructura urbana entre las que se encuentran las de cordón cuneta.

Que, el cordón cuneta transforma sustancialmente el aspecto urbanístico del sector donde remplaza.

Que, desde el punto de vista del saneamiento ambiental, al eliminarse la cuneta natural se minimiza la posibilidad de acumulación de aguas servidas. Además, mejora la seguridad del tránsito ya que delimita la acera separando el tránsito vehicular y peatonal.

Que, una alternativa válida de rápida solución, sería emprender la construcción de cordones cuneta en las zonas donde sea necesario, a través de la Gestión Municipal, juntamente con la colaboración de los vecinos de los barrios de nuestra ciudad, instrumentando un convenio que beneficie a todas las partes.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 835/CD/2.022.-

ARTICULO 1°: Créase el “Plan Municipal de Obras de Infraestructura Urbana”, para toda la jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, con el objetivo de que se ejecuten obras de cordón cuneta.

ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias tendiente a convenir y / o acordar con los vecinos, a los efectos de afrontar los costos que impliquen la construcción de los cordones cuneta.

ARTICULO 3°: Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, relevará el estado de los cordones cuneta en los diferentes sectores de la ciudad.

ARTICULO 4°: La Municipalidad de El Carmen, verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes especiales o decidir que el costo de obra será a su cargo.

ARTICULO 5°: De forma.-

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente