BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22
Ref. Expte. C-200412/2022, caratulado: “Ejecutivo: CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES c/ DIAZ, PABLO ELISEO”, San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2022.- I.- Téngase por presentado al Sr. CORTES CASASCO, GABRIEL MOISES (DNI 34.426.547) con el patrocinio y letrado del Dr. Masacessi Agustín y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- […] III.- Cumplido y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, DIAZ, PABLO ELISEO (DNI 23.984.660), por la suma de PESOS SIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000,00) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV.- Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V.-… VI.-… VII.-… VIII.-… Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer- Prosecretaria” y ” San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2022.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia (22/23; y en fecha 30/08/2022 y 17/10/2022.), lo informado por la Secretaria Electoral a (Escrito 19/10/2022), Policía de la Provincia (13/09/2022;03/10/2022, por el ANSES (24/10/2022) y por La Legislatura de la Provincia de Jujuy (23/10/2022), notifíquese al demandado Sr. DIAZ, PABLO ELISEO (DNI 23.984.660)por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. III.-Para el caso que el demandado Sr. DIAZ, PABLO ELISEO (DNI 23.984.660) no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mi Dra. Verónica M. Córdoba Etchart- Prosecretaria”.-
26/28/30 DIC. LIQ. Nº 31032-31044 $1.350,00.-