BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22
La Dra. Sapag María Del Huerto, Vocal de la Sala sexta de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° C-039923/2015. Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-285347/2012: PUA FRANCISCO c/ ESCANTE HILDA”, hace saber que se han dictado las siguientes Resoluciones: San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 03 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Francisco Púa en contra de Escalante Hilda. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en como Matrícula B- 2874, Padrón B-15263, Manzana 8, lote 16, Ubicado en calle Perú Esquina Haití de Campo La Tuna. Villa La Paz de Ciudad Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme plano aprobado por Decreto N° 4251-H-78, con una superficie de 198,35 metros cuadrados. 2. Fijar el ario 2.002 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se adjunten pautas objetivas para su cuantificación. 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio a nombre de Francisco Púa , a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Firmado María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina. Vocales. Ante Mi Dra. Agustina González Fascio Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2.022.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Flavia Valeria Castro conforme los considerandos. Desestimar lo demás peticionado debiendo estarse a la sentencia del 12/10/2010. 2. Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc. Firmado María del Huerto Sapag. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina. Vocales. Ante Mi Dra. Agustina González Fascio. Secretaria.‑ Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres (3) veces en el término de cinco (5) días (Art. 162 del C.P.C).‑ San Salvador de Jujuy, 06 de Diciembre 2022.- Secretaria: Dra. González Fascio Agustina.‑
26/28/30 DIC. LIQ. Nº 30997 $1.350,00.-