BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22
La Dra. María Del Huerto Sapag, Vocal Pte. de trámite de la Sala II, Cámara Civil y Comercial, Voc. Nº 6, en el Expte. Nº C-080.137/16 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ALANOCA GERARDO c/ FLORES SANTOS IRENEO, procede a notificar la presente resolución: “la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron los Expte. Nº C-080.137/2016: “Prescripción adquisitiva de inmueble: Alanoca, Gerardo c/ Flores, Santos Ireneo” y sus agregados Nº C-059.301/2016: “Medidas Preparatorias a la prescripción adquisitiva Alanoca, Gerardo c/ Quienes se consideren con derecho; Flores, Santos Irineo” y C- 144.392/2.019 Cautelar de no Innovar Flores, Santos Irineo c/ Alanoca, Gerardo” …Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Gerardo Alanoca en contra de Santos Ireo Flores. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 18 Manzana 19, Catastrada en la Sección 3, Circunscripción 2, con Padrón A-43170 y Matrícula Inmobiliaria A-26200, ubicado en calle Belgrano s/n, de la localidad de Lozano Departamento Dr. Manuel Belgrano, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles. N° 16012 el 15/01/2016. 2.-…3.-…4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Gerardo Alanoca, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.- 6. Fijar el año 2002 a los fines dispuestos por el art 1.905 del CCCN. 7. Notificar por cédula a las partes y…protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Alsina- Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante Mi: González Fascio, Agustina – Secretaria de Cámara”.- Fdo: Taglioli, Agustina Paola- Secretaria de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2022.-
26/28/30 DIC. LIQ. Nº 31058 $1.350,00.-