BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22
En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, entre el Sr. JUAN JOSE GALO D.N.I. N° 25.884.902, CUIL 20-25884902-8, nacido el 29 de julio del año 1977 en la ciudad de Salta, provincia de Salta, argentino, de profesión médico, casado en primeras nupcias con María Luciana Monaldi D.N.I. 29.546.461, domiciliado en calle 23 de Agosto Esq. Leopoldo Lugones S/N del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY; el Sr. MIGUEL EDUARDO GALO D.N.I. N° 34.023.069, CUIL 20-34023069-9, nacido el 2 de octubre del año 1989, soltero, argentino, de profesión médico, domiciliado en calle 23 de Agosto Esq. Leopoldo Lugones S/N del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY; el Sr. AMIR FACUNDO GALO, D.N.I. N° 38.656.718, CUIL 20-38656718-3, nacido el 27 de octubre del año 1995, soltero, argentino, médico, domiciliado en calle 23 de Agosto Esq. Leopoldo Lugones S/N del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY; y la Sra. ANDREA VALERIA GALO D.N.I. N° 32.250.195, CUIL 27-32250195-7 nacida el 22 de diciembre del año 1986, argentina, de profesión médico, casada en primeras nupcias con Enzo Leonardo Fachini D.N.I. 31.367.303, con domicilio en calle Alberto Castillo N° 749 del Barrio San Isidro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de JUJUY; siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, la ley de Sociedades Comerciales 19.550, Resolución General 7/2015, sus modificatorias y por las siguiente cláusulas y condiciones.- PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social de “HAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio social en la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarse en calle 23 de Agosto Nº 32, de la localidad de Monterrico, departamento de El Carmen, provincia de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país. SEGUNDA: El objeto es la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. En el ejercicio de ellas la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos hospitalarios, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud que tenga entre sus finalidades aquellas propias de una clínica. Tendrá entre sus actividades, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros: A) Servicios de hospitales, servicios de internación, B) Venta al por menor de productos N.C.P. en comercios especializados, que incumbe la venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería; C) Salud humana y servicios sociales, servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos, servicios de consulta médica, incluyendo las actividades de establecimientos sin internación o cuyos servicios se desarrollen en unidades independientes a las de internación, consultorios médicos, servicios de medicina laboral. En general, la realización, celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles, que sean necesarios para la realización del objeto social y que directamente o indirectamente se relacionen con dicho objeto social. A tal fin, la Sociedad, en general tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso para los que se requieren poderes, con las excepciones que respecto de ello se establezca en este estatuto.- TERCERA: El plazo de duración se estipula en noventa años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, no obstante, el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podra retirarse de la sociedad luego de transcurrir dos años de las fechas del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días. CUARTA: El capital social asciende a la suma de pesos tres millones ($3.000.000), dividido en 30.000 cuotas de pesos cien ($100.-) de valor nominal cada cuota. Las cuotas se integra en dinero en efectivo suscriptas en un 100%, y la integración se hace en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000-) que es integrado en un 25% por el Sr. JUAN JOSE GALO, un 25% por el Sr. MIGUEL EDUARDO GALO, un 25% por AMIR FACUNDO GALO y el 25% restante por la señora ANDREA VALERIA GALO. El setenta y cinco por ciento (75%) restante, se realizará dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art 188 y concordantes de la ley 19.550.- QUINTA: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.- SEXTA: La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de una gerencia compuesta por dos gerentes quienes desarrollaran la tarea de forma INDISTINTA, pudiendo designar, por unanimidad de los socios a un gerente no socio para determinadas funciones de administración.- Ejercerán la representación legal y uso de la firma en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social, y fijaran su domicilio para las notificaciones relativas a su función en la sede social, en donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen. Los gerentes designados, o los que en el futuro los reemplacen, deben desempeñar su tarea con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, será necesaria la firma conjunta de ambos gerentes. En tales supuestos, en caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporal de una de ellas y la imposibilidad absoluta de que en forma previa se otorgare un poder especial al efecto, el gerente restante podrá habilitar la firma del gerente no socio y/o de otro socio por el tiempo que dure la ausencia o el impedimento del socio-gerente, mediante acta que a tal fin deberá labrar en el Libro de Reunión de la Gerencia, en la que constará de forma circunstanciada y detallada la causa del impedimento y la fecha desde que la misma comenzó. Igual acta deberá labrarse en oportunidad de reintegrarse el socio temporalmente ausente. La firma social se expresará mediante la firma personal de los gerentes, con el sello social. Los gerentes duraran cuatro (4) años, mientras no fueren removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, deberá procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula octava de este contrato social. Para la remoción de cualquiera de los gerentes se procederá conforme los disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el art. 261 de la ley de sociedades vigentes. Lo que respecta a las atribuciones y deberes, tienen las más amplias atribuciones para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relaciones directa o indirectamente con el contrato social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultad para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para aquellas que la ley exige poderes especiales de conformidad con el art. 375 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer a la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, en garantías, avales o finanzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios y/o gerente/s. Podrán en consecuencia realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y trasmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar o tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de bancos y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipoteca, prenda u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto de la extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.- SEPTIMA: Los gerentes serán, a tal efecto, por decisión de los socios y por el lapso de cuatro (4) años, a contar desde la suscripción del presente, pudiendo ser reelegidos en el cargo, los socios JUAN JOSE GALO D.N.I. Nº 25.884.902 Y MIGUEL EDUARDO GALO D.N.I. Nº 34.023.069, quienes en este acto realizan la aceptación del cargo bajo juramento de que no están comprendidos en las inhabilidades que prevé la Ley. Ambos declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264º Ley General de Sociedades). A su vez, declaran bajo juramento que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Para la función que fueron designados fijan domicilio especial, el señor JUAN JOSE GALO y el señor MIGUEL EDUARDO GALO en calle 23 de Agosto Esq. Nº 32 del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy. OCTAVA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según el art. 55 de la Ley de Sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- OCTAVA: Reuniones de los socios, deliberaciones. Los socios se reunirán para deliberar y resolver a pedido de cualquiera de ellos que asi los solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente libro de actas de reunión de socios. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los temas a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera más conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deberá labrarse el acta en el respectivo Libro de Actas de Reunión de Socios, conforme lo prevé el art. 159 de la Ley de Sociedades. Mayorías: el cambio, modificación o reducción del objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento de capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la clausula quinta con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta del capital (sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigente). Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. En todos los casos, si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por lo tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de actas: las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos se asentarán en el Libro de Actas de Reunión de Socios que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades del libro de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por los gerentes a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados a tal efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastará la firma del gerente, dentro del quinto día hábil de concluida la deliberación.- NOVENA. El ejercicio económico financiero, de la sociedad cerrará el día treinta (30) de junio de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una memoria, inventario, balance general y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro (4) meses de la fecha del cierre de ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurridos los cuales sin que se haya formulado ninguna objeción, se las tendrá como aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, esta deberá convocar a la reunión de socios dentro de los cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A) el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, la cual podrá ser colocada en plazo fijo de cualquier entidad financiera, con conocimiento de los socios y con oportuna rendición de cuentas, hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; B) a la constitución de las reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el art. 70 in fine de la Ley de Sociedades vigente; C) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no menor a un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.- DECIMA. Transferencia de cuotas: A) Entre socios: las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega de la gerencia de una copia de contrato de la cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio en las condiciones establecidas en el art. 152 de la Ley de Sociedades. B) A favor de terceros. La cesión de cuotas a terceros o extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: en caso de que alguno de los socios proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, la cual deberá notificar dentro de los cinco (5) días a los restantes socios, indicando el precio de cuotas, o en su caso el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título gratuito y el nombre del eventual adquiriente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva de los restantes socios, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuara a prorrata de sus proporciones de partición de la sociedad. Si no se constatare de transcurrido los treinta (30) días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del art. 145 de la Ley de Sociedades vigente. C) A los herederos. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses desde la fecha de fallecimiento, para continuar como socios, debiendo unificar la participación en un solo heredero, o ceder todas sus cuotas. Transcurrido ese plazo sin que los herederos manifiesten voluntad, se entenderá que han resuelto no quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos judicial y mientras tanto actuará en su lugar el administrador judicial de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la Ley de Sociedades vigente. En caso que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos el valor de la cuota respectiva, según balance confeccionado a tal efecto, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) En caso de incapacidad y otros. En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa para exclusión lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.- DECIMA PRIMERA. Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias. DECIMA SEGUNDA. Liquidación. Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula sexta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaboraran el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción del capital integrado.- DECIMA TERCERA. La sociedad podrá integrar, adquirir, crear y/o formar parte de otras sociedades constituidas o a constituirse, como socio o accionista.- DECIMA CUARTA. En todos los casos no previstos regirán las disposiciones legales en vigencia, y disposiciones concordantes del Código de Comercio.- REPRESENTACION, FACULTAMIENTO Y DILIGENCIAS: Los socios de común acuerdo, facultan a la Dra. María Natalia Monaldi M.P. 3074 y al Dr. Héctor Eduardo Carrizo M.P. 4034, abogados del foro local, para que en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí instituida por ellos, realicen todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad tales como los derivados o accesorios de la instrumentación contractual, publicación de edictos, depósitos dinerarios, presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, AFIP u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento, contestación de vistas y observaciones, interposición de recursos previstos del artículo 169 de la Ley de Sociedades, y en las leyes procesales, otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias, rectificatorias, otorgamientos de mandatos, y cualquier otro tramite que corresponda a la creación y funcionamiento de la Sociedad.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: JUAN JOSE GALO D.N.I. 25.884.902, fecha de nacimiento 29 de julio del año 1977 de nacionalidad argentino, profesión médico, estado civil, CUIT 20-25884902-8, domicilio real en calle 23 de Agosto Esq. Leopoldo Lugones S/N del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy; domicilio especial en calle 23 de Agosto N° 32 de la Localidad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy; invocando el cargo de Socio Gerente; y MIGUEL EDUARDO GALO D.N.I. N° 34.023.069, fecha de nacimiento 2 de octubre del año 1989, de nacionalidad argentino, profesión médico, estado civil soltero, CUIT 20-34023069-9, domicilio real en calle 23 de Agosto Esq. Leopoldo Lugones S/N del Barrio Santa Ana de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy; domicilio especial en calle 23 de Agosto N° 32 de la Localidad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy; invocando el cargo de Socio Gerente.-Ambos suscriben personalmente que aceptamos el cargo para el que fuimos designados.- Declaramos bajo juramento que no nos encontramos comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que hemos sido designados (Art. 264º Ley General de Sociedades).- A su vez, declaramos bajo juramento que NO nos encontramos incluido y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- La dirección de la Sede Social será en calle 23 de Agosto Nº 32, de la localidad de Monterrico, departamento de El Carmen, provincia de Jujuy.- ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRITORIO: mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Publico de Comercio, la Sociedad está autorizada , a través de la gerencia, para realizar todo tipo de actos para su funcionamiento, entre los que se destacan: a) los necesarios para la constitución de la Sociedad.- b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios, ante los entes gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales, como también ante entes y/o empresas privadas para llevar a cabo su funcionamiento.- En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios un ejemplar del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00646645- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 922-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-086/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. HECTOR EDUARDO CARRIZO, en carácter de apoderado de la firma HAMA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA HAMA S.R.L.”, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fs. 06/11 de fecha 17 de agosto de 2021, de la firma “HAMA S.R.L.”, del expíe. de autos, con firmas certificadas por el Escribano Publico Rodrigo José Sueiro y Sueiro titular del Registro Notarial setenta y nueve, firmado por Andrea Valeria Galo D.N.I. N° 32.250.195, Juan José Galo D.N.I. N° 25.884.902, Miguel Eduardo Galo D.N.I. N° 34.023.069, Amir Facundo Galo, D.N.I. N° 38.656.718, diligencias a cargo del Dr. Héctor Eduardo Carrizo.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 DIC. LIQ. Nº 30992 $1.000,00.-