BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/22

Contrato de Constitución de Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) REXSA S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 04 días del mes de Octubre de 2022, presente la señora ROSA ALEJANDRA SANCHEZ, nacida el 16 de Diciembre de 1974, de 47 años de edad, D.N.I.: 24.324.741, CUIT 27-24324741-7, de profesión Comerciante; de nacionalidad Argentina; de estado civil soltera; con domicilio real en Río Xibi Xibi N°350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION.- La sociedad se denomina “REXSA S.A.S.”.- CLAUSULA SEGUNDA.- DOMICILIO Y SEDE.- La misma tiene su domicilio legal y sede en Rio Xibi Xibi N° 350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpala, Provincia de Jujuy. Por resolución de su socio, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país.- CLAUSULA TERCERA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de cuarenta (40) años, contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, el cual podrá prorrogarse por decisión del/la totalidad del/los socios.- CLAUSULA CUARTA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Rectificación de motores diesel, nafteros, eléctricos e industriales en general. Para el desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, la sociedad está autorizada a realizar todo tipo de actividad de intermediación o producción relacionada con las actividades principales, como a la compra venta y transporte de repuestos y partes de motor, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la provincia y el país, y a adquirir todo tipo de bienes muebles registrables o no.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones -especialmente suscribir contratos y convenios de representación con las empresas propietarias, prestadoras, concesionarias, representantes y fabricantes a nivel nacional e internacional de los bienes y servicios que constituyen su objeto- y ejercer todos aquellos actos que, no estando expresamente prohibidos por este contrato constitutivo y la legislación vigente, tengan relación directa, indirecta o eventual con el objeto social y con las actividades de prestación e intermediación de servicios y bienes que tal objeto social implica.- CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) que se divide en mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($ 1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que la Socia Rosa Alejandra Sánchez, suscribe MIL (1.000) acciones, lo que suma un total de pesos un millón ($1.000.000,00).- Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA SEXTA.- CESIÓN: La cesión de las acciones es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que se incorporen más socios, y el socio quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, se reserva el derecho de preferencia a los socios que permanecen en la sociedad.- CLAUSULA SÉPTIMA: La administración, uso de la firma social y representación legal de la Sociedad estará a cargo, de manera indistinta, de la Sra. María Teresa Martínez, DNI 6.236.612; CUIT 27-06236612-0, nacionalidad argentina, Estado civil viuda, con domicilio en Río Xibi Xibi N° 350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy, y/o de la Sra. Rosa Alejandra Sánchez, quienes, en su carácter de Gerentes, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. La vigencia de estas designaciones es por el término de duración de la sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Administrador. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultados para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La sociedad decidirá en su caso, las remuneración correspondiente a la administradora María Teresa Martínez.- CLAUSULA OCTAVA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR- El/los Socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta, alternada o distinta, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA DÉCIMA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 53 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: UTILIDADES.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN.- Disuelta la sociedad por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o en su caso, por decisión del socio único; o por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Por la presente, la socia acuerda: a) Domicilio Social: establecer la sede social en Río Xibi Xibi N° 350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerente: designar como Administradoras a la señora MARIA TERESA MARTINEZ, DNI 6.236.612; CUIT 27-06236612-0, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, Estado civil viuda, con domicilio en Río Xibi Xibi N° 350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy; y a la Sra. Rosa Alejandra Sánchez, D.N.I.: 24.324.741, CUIT 27-24324741-7, de nacionalidad Argentina; de estado civil soltera; con domicilio real en Río Xibi Xibi N° 350, Bº San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en los domicilios mencionados ut supra. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección rectisavio@hotmail.com; d) Declaración Jurada: la socia declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- e) Declaración Jurada Art. 264 LSC: La socia declara en carácter de Declaración Jurada, que no se encuentra incluida en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art. 264 de la Ley General de Sociedades.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Octubre de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00738372- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 916-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-682/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Sra. ROSA ALEJANDRA SANCHEZ, en carácter de SOCIA, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE REXSA S.A.S.”, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 4 de octubre de 2022 de  “REXSA S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 DIC. LIQ. Nº 31033 $1.000,00.-