BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6330
“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.453 – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.453 “Declárase de Interés Público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración Urbana (RENABAP) creado por Decreto Nacional N° 358/2017”.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación específica de la presente a fin de cumplir las siguientes funciones asignadas en la Ley Nacional N° 27.453, a saber:
a) Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), para la individualización de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP.
b) Celebrar convenios y acuerdos con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y los Municipios en los que se encuentren los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP, a los fines de:
1. Implementar proyectos de integración socio-urbana con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes.
2. Transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad de las jurisdicciones locales.
3. No afectar el proceso de expropiación y posterior regularización dominial establecido por la Ley.
4. Transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad del Estado Nacional en los que las provincias y municipios hubieren ejecutado proyectos de integración socio-urbana.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Entiéndase por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el Decreto 2670 del 10 de Diciembre de 2015, a saber: aquellos barrios que se encuentren integrados con un mínimo de ocho (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular al menos a dos (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Se entiende por integración socio urbana, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
ARTÍCULO 4.- OBJETO. Esta Ley propone establecer la participación, coordinación y acuerdo de la Provincia de Jujuy, sus Municipios y Comisiones Municipales, en la realización y concreción de los proyectos tendientes a la integración urbana de los Barrios Populares identificados por el RENABAP, procurando la incorporación de sus iniciativas y experiencias previas.
Los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, no pueden ser transferidos a terceros y deben ser conservados en vista de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina.
ARTÍCULO 5.- CONSEJO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA Y REGULACIÓN DOMINIAL. Créase el Consejo Provincial de Integración Socio Urbana y la Regularización Dominial, que incluya en su composición a los agentes públicos del RENABAP, las organizaciones sociales vinculadas a la temática de hábitat, Colegios Profesionales referentes del hábitat, representantes de los Municipios y Comisiones Municipales, un (1) representante de la Comisión Especial de Hábitat de la Legislatura, creada por esta Ley. El Consejo será presidido por la Autoridad de Aplicación y tendrá dentro de sus funciones principales:
a. Formular las políticas, planes, programas y acciones necesarios a los fines del cumplimiento de la presente Ley e instruir a la Autoridad de Aplicación en tal sentido.
b. Contribuir al desarrollo de las acciones de regularización dominial.
c. Optimizar el empleo de recursos humanos, económicos y tecnológicos de los distintos organismos e instituciones vinculadas a actividades relacionadas a la regularización dominial, privilegiando los recursos locales.
d. Coordinar junto a los agentes públicos de RENABAP de la Provincia de Jujuy el seguimiento y evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y acciones propuestas.
e. Promover y convocar la constitución de Consejos Locales para la Regularización Dominial y la Integración Socio-Urbana, conformados por autoridades, organizaciones sociales, agentes públicos del RENABAP y Colegios Profesionales con vinculación al derecho al hábitat.
f. Dictar su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6.- Créase en el ámbito de la Legislatura de Jujuy la Comisión Especial del Acceso al Hábitat, que tendrá las funciones asignadas por la Legislatura en las temáticas referidas a la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Fijase un plazo de noventa (90) días para la Reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-485/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6330.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR