BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22
Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada.- Walter Matías GARECA, nacido el día 22 de Octubre de 1992, de 30 años de edad, soltero, argentino, panadero, domiciliado en Calle Tilquiza N° 829, del Barrio San Francisco de Alaba, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 35.933.391, Clave única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) Nº 23-35933391-9; resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS), la que se regirá por: la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social; supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades; y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA (I.- Denominación – Domicilio): La sociedad se denominará “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.”.- Tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, todo tipo de establecimiento y/o representación en cualquier otro lugar del territorio nacional.- SEGUNDA (II.- Duración): El plazo de duración de la sociedad es de CINCUENTA (50) AÑOS a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual período.- TERCERA (III.- Objeto Social – Capacidad): La Sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: estudio, diseño, asesoramiento, planeación, programación, control, dirección y ejecución de todas las obras y servicios propios de la arquitectura, ingeniería civil, industrial, minería y de desarrollo sustentable, servicios y desarrollos inmobiliarios, constructores y logística en obras, en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, de carácter público o privado. Así como también la venta y comercialización de los insumos relacionados a tales rubros.– Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, actuar como fiduciario, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CUARTA (IV.- Capital Social): El capital social es de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN ($1.000.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos argentinos cada una, de valor nominal, que el socio suscribe en este acto en su totalidad.- El socio integra en dinero, en este acto, el veinticinco por ciento del capital social (25%) y se compromete a completar la integración en dinero en efectivo hasta en un término no mayor de dos años a contar del día de hoy.- VOTO: cada acción da derecho a UN VOTO.- QUINTA (V.- Aumento de Capital): El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SEXTA (VI.- Mora en la integración). La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SÉPTIMA (VII.- Transferencia de las acciones): La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley General de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- OCTAVA (VIII.- Órgano de administración). La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.- La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.- NOVENA (IX.- Órgano de Gobierno). Se encuentra a cargo del único socio, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, a la disolución de la sociedad, a las modificaciones del contrato, a la designación y revocación de administradores.- Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, éstas se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad, se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- En cualquiera de los casos, todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- DÉCIMA (X.- Órgano de Fiscalización). La sociedad prescinde de la sindicatura.- DÉCIMA PRIMERA (XI.- Ejercicio Social). El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables (EECC) a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMA SEGUNDA (XII.- Utilidades, reservas y distribución). De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA TERCERA (XIII.- Disolución y Liquidación). Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital (respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso); el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA CUARTA (XIV.- Solución de controversias): Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. En los términos expuestos, el socio deja formalizado el contrato social de “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.”, que complementa con los siguientes datos específicos:- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Se fija como sede de la sociedad (domicilio legal y fiscal), en Calle Independencia N° 680, Oficina 6, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Código Postal 4600, Provincia de Jujuy. La que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo del socio y/o de los socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el contrato constitutivo.- Y, Walter Matías GARECA, declara bajo fe de juramento que la sede social de “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Calle Independencia N° 680, Oficina 6, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio Walter Matías GARECA, integra el capital social en un 25% (veinte cinco por ciento) en efectivo por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), al momento de la suscripción. Acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro SA, Sucursal Tribunales, y comprometiéndose a integrar el restante 75% (setenta y cinco por ciento) en efectivo por PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) dentro del plazo de dos años computado desde el día de hoy.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Designar Administrador titular a: Walter Matias GARECA, argentino, D.N.I. Nº 35.933.391, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 23-35933391-9, nacido el día 22/10/1992, de 30 años de edad, soltero, panadero, domiciliado en Calle Tilquiza N° 829, del Barrio San Francisco de Alaba, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social.- Administrador suplente a: Cristian Iván GARECA MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 30.766.262, C.U.I.L./C.U.I.T. Nº 20-30766262-1, nacido el día 10 de Abril 1984, soltero, contratista, domiciliado en Calle Tilquiza N° 829, del Barrio San Francisco de Alaba, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, y constituye domicilio especial en la sede social.- Ambos manifiestan, bajo forma de declaración jurada, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente”, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones aprobadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Finalmente, Walter Matías GARECA y Cristian Iván GARECA MAMANI, DECLARAN BAJO JURAMENTO que han aceptado el cargo de administradores (titular y suplente, respectivamente) de la sociedad “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declaran que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Walter Matías GARECA, en mi carácter de representante legal, declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. CORREO ELECTRÓNICO. Por último, denuncia como dirección de correo electrónico la siguiente: glconstrucciones.sas@gmail.com. 6. PODER ESPECIAL. Se faculta a la Escribana Cecilia Laura Mariana OME – D.N.I. N° 26.793.049 – M.P. Nº 259, y/o la persona que ella designare, a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado; como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre del año Dos mil Veintidós.- ACT. NOT. Nº B 00742060- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39. S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 895-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-760/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. CECILIA LAURA OME, en carácter de PERSONA APODERADA solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.”, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 14 de noviembre de 2022 de “GL CONSTRUCCIONES S.A.S.”, cuyas copias obra en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 DIC. LIQ. Nº 31003 $1.000,00.-