BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22

Contrato Constitutivo de “MENHIRES S.R.L.”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, a los 09 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen DARIO EDUARDO MAMANI, DNI Nº 32.672.272, argentino, abogado, mayor de edad, divorciado, domiciliado en calle Uquia N° 460, Barrio San José de la ciudad de Palpalá, y EDUARDO CESAR MAMANI, DNI N° 14.930.489, argentino, retirado, mayor de edad, casado, domiciliado en calle Uquia N° 460, Barrio San José de la ciudad de Palpalá, todos hábiles para obligarse, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificatorias, y de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA: Razón Social y Domicilio. Bajo la denominación “MENHIRES S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. La sociedad, para el cumplimiento de su objeto, podrá instalar sucursales, agencias, representaciones, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: a).- Construcción: Contratación, subcontratación, proyección, ejecución, dirección, administración y financiamiento para la construcción, diseño, cálculo estructural y dimensional de todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, públicas y/o privadas, incluyendo la realización de plantas y obras de infraestructura, hidráulicas, viales, o eléctricas, mineras o que coadyuven a la actividad minera comprendidas en la Ley 24.196 y todas sus normas complementarias, metalúrgicas, portuarias, fluviales, ferroviarias, sanitarias, urbanizaciones, movimiento de suelo y desmonte, pistas y hangares, saneamientos, pavimentación, señalización, iluminación y parquización, silos, viviendas, talleres, puentes, plantas industriales, redes troncales y de distribución, redes de gas, gasoductos, oleoductos y usinas públicas o privadas, y en especial todo aquello relacionado con obras civiles, montajes industriales o civiles, como así también todas aquellas actividades primarias relacionadas o vinculadas con este objeto, ya sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, concursos u otros procedimientos de selección, públicos o privados, con entidades estatales, internacionales, nacionales, provinciales o municipales y entidades del sector privado, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros. b).- Comercialización: Exportación, importación, comercialización, distribución, transporte, acopio, fabricación, alquiler, locación, ensamblaje de todo tipo de materia prima, materiales de construcción, áridos, productos elaborados, o artículos mobiliarios, diseños, patentes, mercaderías, maquinaria de pequeño y gran porte, automotores de menor y mayor porte de uso civil y/o comercial, o accesorios relacionados con la construcción y mobiliario civil e industrial. c).- Inmobiliaria: Mediante la adquisición, administración, compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, constitución de fideicomisos, locación, de loteos, terrenos y/o edificios urbanos y/o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales, clubes de campo, barrios cerrados, y la compra para la subdivisión de tierras, urbanización, fraccionamiento, y posterior loteo de parcelas, como así también su venta al contado o a plazos o mediante financiación propia o con intermediación de entidades financieras. d).- Minería: Mediante planeamiento, diseño y ejecución de la explotación minera o cualquier tipo de tareas tendientes a la extracción, procesamiento, transformación y beneficio y/o transporte de cualquier clase de minerales, colas o residuos minerales, materias orgánicas o productos químicos sean propias o de terceros, realizando todas las actividades necesarias a esos fines, cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos, sus pertenencias, derechos de explotación o cateo, arrendamientos o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley incluyendo investigación técnica y/o evaluación económica por dichas tareas. Producción, transformación, elaboración, purificación, cristalización o beneficio de minerales, materias orgánicas y/o productos químicos obtenidos de yacimientos propios o de terceros. Actividades inherentes a la ingeniería, geología, geotécnica, trabajos de perforaciones, excavaciones a cielo abierto y/o en túnel incluyendo sin limitación labores de preparación y desarrollo, construcción de zanjas, instalación y control de sistemas de bombeo y sistemas eléctricos, remonte, carguío y transporte a acopio, manejo acopio, perfilado y compactación, mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera. d) Representaciones y Mandatos; todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de sociedades, empresas o particulares nacionales y/o extranjeras. Para la realización de sus fines la sociedad podrá vender y comprar en el país o en el extranjero bienes raíces, patentes, marcas y cualquier clase de útiles o valores cotizables o no; con bienes propios y/o de terceros, con facultades para adquirir por cuenta propia o de terceros, celebrar contratos de leasing, de sociedad con empresas, participando dentro de ellas como socio, adquirir, vender y liquidar el activo de otras empresas o establecimientos; crear o participar en la creación de toda clase de sociedades o asociarse a las existentes, efectuar combinaciones de intereses con firmas, compañías o personas jurídicas, dar y tomar bienes en arrendamientos, efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados a los efectos de la sociedad. Tendrá plena capacidad jurídica para la realización de todos los actos tendientes a la consecución del objeto social.- CUARTA: Capital Social. Se fija el capital social de la sociedad en la suma de pesos dos millones novecientos ($2.900.000) a razón de dos mil novecientas (2.900) cuotas sociales de valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, con derecho a un voto cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor DARIO EDUARDO MAMANI, la cantidad de 2.590 cuotas sociales que en valores representan la suma de pesos dos millones quinientos noventa mil ($2.590.000); el Señor EDUARDO CESAR MAMANI la cantidad de 310 cuotas sociales que en valores representan la suma de pesos trescientos diez mil ($310.000). Este capital queda integrado totalmente con el aporte en bienes de capital según inventario firmado por los socios, auditado por Contador Público Nacional, y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que como anexo integra la presente cláusula. QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o de los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SEPTIMA: Ejercicio económico, utilidades y pérdidas. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno de julio de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva Legal que será del cinco por ciento (5%). b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio. c) Retribución para gerentes y dependientes. d) Remanente, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias, salvo que los socios dispongan otro destino. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.- Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados a ese fin, quienes podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta y durarán en sus cargos por tiempo indeterminado. Los gerentes se encuentran facultados para realizar en nombre de la sociedad, todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera oficial, mixta y/o particular, creadas y a crearse, que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. En caso de venta de rodados y/o maquinarias de cualquier porte y/o de inmuebles a nombre de la sociedad, bastará la firma del socio gerente.- NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.- DECIMA: Fiscalización. Los socios tienen amplias facultades de fiscalización y contralor individual, de las operaciones sociales y comerciales. Pueden en consecuencia, por sí solos o por terceros que ellos designen, examinar los libros y papeles sociales, recabar de los gerentes los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.- DECIMOPRIMERA: Disolución y Liquidación. Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- DECIMOSEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimida por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. DECIMOTERCERA: Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los socios también acuerdan: I.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Salta N° 1048, Primer Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. II.– DESIGNACION DE GERENTES: Designar como gerentes por tiempo indeterminado, con facultades en los términos del art. 157 de la Ley 19.550, es decir como condición de la constitución de la sociedad a los socios: (i) EDUARDO CESAR MAMANI, documento nacional de identidad número 14.930.489, nacido el 30 de noviembre de 1962, con domicilio constituido en calle Uquia N° 460, Barrio San José, ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy y domicilio electrónico eduardo.cesar.mamani62@gmail.com.; y (ii) DARIO EDUARDO MAMANI, documento nacional de identidad número 32.672.272, nacido el 14 de diciembre de 1986, con domicilio constituido en calle Uquia N° 460, Barrio San José, ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy y domicilio electrónico darioeduardomamani@gmail.com. Los socios, presentes en este acto, manifiestan que aceptan el cargo de gerentes para el cual han sido designados y constituyen domicilio especial, a los fines del art. 256 de la Ley General de Sociedades, en los domicilios aquí denunciados, firmando en prueba de conformidad. III.- AUTORIZACION: De conformidad al artículo 183 de la Ley 19.550, se resuelve autorizar a los Gerentes EDUARDO CESAR MAMANI, documento nacional de identidad número 14.930.489; y DARIO EDUARDO MAMANI, documento nacional de identidad número 32.672.272: a).- para que efectúen los trámites que sean menester para lograr la conformidad de la autoridad de contralor y obtener la inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este estatuto, incluyendo el nombre social, otorgar escrituras complementarias, desglosar documentación y proceder a la rúbrica de los libros sociales ante la Registro Público de Comercio; y b).- para que durante el período de formación de la sociedad y/o con posterioridad al mismo, uno cualquiera de ellos, pueda realizar los siguientes actos: otorgar poderes generales o especiales, suscribir contratos de locación de oficinas, abrir cuentas bancarias, celebrar contratos que hagan al objeto social, contratar empleados y obtener todos los registros necesarios ante las autoridades fiscales a fin de obtener la inscripción del CUIT e impuestos de la sociedad y obtención de la clave fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Rentas de Jujuy, como así también laborales y de la seguridad social.- DECLARACIONES JURADAS. EDUARDO CESAR MAMANI, documento nacional de identidad número 14.930.489; y DARIO EDUARDO MAMANI, documento nacional de identidad número 32.672.272 manifiestan con carácter de declaración jurada que: a).- Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad; b).- Que el domicilio electrónico de la sociedad es menhiressrljujuy@gmail.com; c).- Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 264 de la ley 19.550 y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social; d).- Que formalizan la integración del capital con bienes propios provenientes del fruto del esfuerzo y trabajo personal; e).- Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado relacionado en la misma. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00737107- ESC. JUSTO JOSE A. FRIAS- TIT. REG. Nº 05. S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 912-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-768/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DARIO EDUARDO MAMANI, en carácter de APODERADO solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “MENHIRES S.R.L.”, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha de 9 noviembre de 2022 de “MENHIRES S.R.L.”, cuyas copias obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 DIC. LIQ. Nº 31013 $1.000,00.-