BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/22

N° 163.- ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SIBERIA S.R.L.”-   En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, Ante mí: Lucía Fabiana MORALES, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número Tres, del Titular Mario Alejandro PIZARRO, COMPARECEN: los señores Rubén Dante BARBOZA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 31 293.545, CUIL/T. número 20-31293545-8, nacido el día 20 de septiembre del año 1984, de 38 años de edad, soltero, programador de sistemas informáticos, con domicilio calle 548 número 556 entre 509 y 511, Localidad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad, Mercedes Raquel TEJERINA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 22.188.490, CUIL/T número 27-22188490-1, nacida 18 de Julio del año 1.971, de 51 años de edad, soltera, empleada, con domicilio en calle San Vicente número 1721 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, Rosa CHOQUE, argentina, Documento Nacional de Identidad número 2.458.590, C.U.IL/T. número 27-02458590-0, nacida el día 03 de septiembre del año 1.939, de 83 años de edad, soltera, jubilada, con domicilio en calle Vinalito número 1384 del Barrio Aeroparque- Alto Comedero de esta Ciudad y el señor Marco Antonio GUTIÉRREZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.408.300, CUILT. número 20-41408300-6, nacido el día 25 de noviembre de 1998, de 23 años de edad, soltero, empresario, con domicilio en Avenida Buenos Aires sin número de la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy de tránsito en esta Ciudad a quienes se identifica en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe y declaran ser plenamente capaces y no encontrase incursos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN en ejercicio de sus propios derechos. Y los comparecientes: Rubén Dante BARBOZA, Mercedes Raquel TEJERINA y Rosa CHOQUE dicen que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes, y por las disposiciones del Código Civil y Comercial y de la Ley General de Sociedades. PRIMERA Razón Social – La sociedad se denominará “SIBERIA S.R.L.”. Tiene su domicilio social, legal y administrativo en la jurisdicción de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, República Argentina. La sociedad podrá trasladar este domicilio, y podrá establecer sucursales, agencias, depósitos, puntos de venta y comercialización, y representaciones en el resto del país y del extranjero.- SEGUNDA: Duración La Sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por iguales periodos, siempre que no se decidiera su disolución por resolución adoptada por el voto favorable de por lo menos, la mitad (1/2) del capital social – TERCERA Objeto – La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, por mayor o por menor, la venta, distribución y/o comercialización en sentido amplio, de lubricantes y combustible en todas sus formas. Con relación a tal actividad, concretará compraventas, permutas, representación, consignación, comisiones, mandatos, distribución, expendio, importación, inversiones, operaciones financieras, préstamos, garantías, negociación de títulos, acciones y valores, prestación de servicios relacionados, refishop, propaganda, exhibición pre y post venta, etc.- A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social- Podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con entes estatales, con personas humanas, jurídicas, civiles o comerciales, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar operaciones necesarias, en especial, contraer créditos, con bancos públicos, privados y mixtos o compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: Capital Social- Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,-), dividido en DOSCIENTAS DIEZ (210) cuotas sociales de valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000,-) cada una. En este acto, los socios suscriben totalmente en partes iguales el total del capital, o sea, cada uno la cantidad de SETENTA (70) cuotas sociales, en dinero en efectivo sirviendo el presente de suficiente carta de pago. El capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera o en cualquier tiempo cuando la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad (1/2) del capital, apruebe monto, condiciones y plazos para integración- QUINTA Transmisión de cuotas – Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la previa conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, en forma previa deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios y a la sociedad, notificando el nombre del interesado y el precio convenido.- Los socios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente haciendo llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión a la sociedad con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a un (1) heredero, si todos los herederos de conformidad así lo solicitar debiendo unificar su representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas parte. Si no se produce la unificación e incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, un importe correspondiente al valor de las cuotas. – SEXTA Ejercicio económico-La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63° a 67 de la Ley General de Sociedades. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinará un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- SEPTIMA Administración y representación. – La administración, representación y uso de la firma de la Sociedad, estará a cargo de (1) gerente designado a ese fin por mayoría en asamblea, cuyo mandato será por cuatro (4) años. El gerente actuará con facultades amplísimas e ilimitadas de administración y disposición de bienes y/o valores de la sociedad, pudiendo efectuar todo tipo de actos, convenios o gestiones, comerciales, administrativas, bancarias o judiciales, que, encontrándose dentro del objeto social, no perjudiquen a la sociedad. Dentro de dichas facultades amplias e ilimitadas, se mencionan a sólo título ejemplar, no limitativo, las siguientes: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, oficial, mixto y/o particular, creado o a crearse, operar en cuenta corriente y a crédito, gestionar y obtener créditos a plazo, realizar inversiones de todo tenor, colocar dinero o valores a plazo fijo o cualquier tipo de operaciones, efectuar extracciones de fondos, adquisición, retiro y disposición de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes, sean especiales, generales y/o judiciales, con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Para el uso y comprometer la firma social en actos o acciones será esencial la firma del gerente y/o apoderado con sello, designación de cargo, y denominación social – Podrá ser reelecto. El gerente podrá ser destituido o removido de su cargo, sin expresión de causa, en cualquier tiempo, cesando automáticamente su mandato, sin necesidad de notificación previa, cuando así lo establezcan los socios que representen la mayoría simple de capital social constituidos en asamblea citada al efecto.- Igual mecanismo se cumplirá en casos de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente.- El cargo de gerente será rentado, remuneración y actualización será fijada por la asamblea que lo elija OCTAVA Mayorías La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas por el voto de tres cuartas (3/4) partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, como la designación del gerente se adoptará por mayoría de capital. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19550-NOVENA Asambleas- El órgano supremo de la sociedad será la asamblea de socios que se reunirá en asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, presididas por el gerente- Podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria.- En el último caso sesionarán válidamente sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que representen.- Las asambleas podrán realizarse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la mayoría del capital social y las decisiones se adopten por mayoría del capital social- Caso contrario se convocarán mediante telegrama remitido al domicilio del socio, con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama constará lugar, día y hora de la asamblea, tipo, y orden del día – Estas citaciones podrán sustituirse por avisos o edictos en uno (1) de los dos (2) diarios de mayor tirada en la Provincia de Jujuy. – Las asambleas generales ordinarias se reunirán dentro de los DOS (2) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En ella se tratará la aprobación de balances, proyecto de distribución de utilidades, estado de resultados, memoria, se procederá a la elección de gerente cuando corresponda, con fijación de la remuneración y actualización. Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente, o, en cualquier tiempo, por pedido escrito de socios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social o más Se tratarán los temas mencionados en el orden del día de la convocatoria, e inclusive todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, siempre que así lo decidan los socios que representen la mayoría del capital social. DECIMA: Resoluciones- Las resoluciones de asambleas serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por autoridad competente, en el que se dejará constancia de socios presentes y del porcentual de capital que éstos representan Las actas serán firmadas por el gerente, y uno (1) o más socios presentes designados en la asamblea – Cada cuota social tendrá derecho a un (1) voto.- Las decisiones de las asambleas serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan mayor porcentual – DECIMA PRIMERA Retiro de un socio- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión a la misma, con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios y a la sociedad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros El importe asi determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro – DÉCIMA SEGUNDA FiscalizaciónSolamente cuando por el capital social se exija fiscalización, se elegirá un (1) sindico por asamblea, que fijará su remuneración, y actualización – DÉCIMA TERCERA: Disolución En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones Doce (12) y Trece (13) de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado- DÉCIMA CUARTA Gerente Los socios por unanimidad, deciden investir en la calidad de gerente al señor Marco Antonio GUTIÉRREZ, Documento Nacional de Identidad número 41.408 300, soltero, con domicilio en Avenida Buenos Aires sin número de la localidad de Abra Pampa de la Provincia de Jujuy, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula séptima, aceptando el cargo, firmando al pie para constancia- DÉCIMA QUINTA: Declaraciones Juradas: I) UIF: (Ley N° 25.246-Resol UIF 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). Los comparecientes en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARAN BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados ni comprendidos dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaran conocer. II) DOMICILIO SOCIAL Y LEGAL: Asimismo vienen por este acto en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada “SIBERIA S.R.L.” a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: – que el domicilio de la administración central, sede social, legal y la dirección de la razón social es “Avenida Buenos Aires sin número de la ciudad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy”- -Que, mantienen el correo electrónico de la sociedad: siberiaargsrl@gmail.com – III) Art. 264 Ley 19.550. Los comparecientes, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del articulo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015. DECIMA SEXTA Apoderados- Se confiere poder especial a favor de los Doctores Enrique René Rivas y/o Francisco Barrau, y/o C.P.N. Germán Ponce, para que realicen todas las gestiones necesarias a efectos de obtener la conformidad administrativa, comercial y judicial del presente contrato, la inscripción en el Registro Público Dirección Provincial de Sociedades Comerciales u órgano administrativo, y las altas correspondientes en organismos oficiales, municipales, provinciales o nacionales, para la regularización de la sociedad en sus aspectos formales, fiscales, sociales, impositivos, previsionales, etc., con facultades amplias al respecto:- Quedan facultados a aceptar o subsanar las modificaciones contractuales que se observen o impongan por autoridades de aplicación, inclusive en la denominación societaria.- En consecuencia y bajo las cláusulas que anteceden, las partes dejan formalizado el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada – Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mi Escribana Autorizante que certifico y doy fe- Hay cuatro firmas ilegibles que pertenecen a “RUBÉN DANTE BARBOZA”, “MERCEDES RAQUEL TEJERINA”, “ROSA CHOQUE” y “MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ”. Está mi firma y sello Notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mi, a los Folios 372 a 376 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Nº 3, a mi cargo, doy fe. Para los socios expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial números B00209523, B00209524, B00209525, B00209671, B00209672 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. – ESC. LUCIA FABIANA MORALES – ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY-UJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 775-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-720/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ENRIQUE RENE RIVAS, en carácter de APODERADO de “SIBERIA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento sesenta y tres (163) de fecha 20 de septiembre de 2022 de “SIBERIA S.R.L.”, cuya copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 DIC. LIQ. Nº 30901 $1.000,00.-