BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6329

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Padrón G-565, Parcela 365, Circunscripción 3, Sección 1, Matricula G-476 ubicado en la localidad de Caspalá, Departamento Valle Grande, de titularidad dominial de Moyoja, Daniela o Daniela Genoveva o Genoveva Daniela y/o de quién o quiénes resulte/n ser su/s legítimo/s propietarios, con superficie aproximada de 3 hectáreas 3.792,53 metros cuadrados, o bien, la que surja de la mensura de fracción a realizarse, que se afectará al desarrollo o construcción de espacios deportivos, recreativos y/o culturales.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para llevar adelante el procedimiento de expropiación conforme legislación vigente.

ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente, se atenderán con afectación de partidas previstas o a preverse en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, quedando facultado el Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación o modificación de partidas presupuestarias necesarias.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-484/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6329.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda y Finanzas;; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR