BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6329
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado catastralmente como Padrón G-565, Parcela 365, Circunscripción 3, Sección 1, Matricula G-476 ubicado en la localidad de Caspalá, Departamento Valle Grande, de titularidad dominial de Moyoja, Daniela o Daniela Genoveva o Genoveva Daniela y/o de quién o quiénes resulte/n ser su/s legítimo/s propietarios, con superficie aproximada de 3 hectáreas 3.792,53 metros cuadrados, o bien, la que surja de la mensura de fracción a realizarse, que se afectará al desarrollo o construcción de espacios deportivos, recreativos y/o culturales.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para llevar adelante el procedimiento de expropiación conforme legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente, se atenderán con afectación de partidas previstas o a preverse en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, quedando facultado el Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación o modificación de partidas presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-484/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6329.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Hacienda y Finanzas;; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR