BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6328

“CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA”

ARTÍCULO 1.- Creación: Créase la Municipalidad de Purmamarca.

ARTÍCULO 2.- Jurisdicción: La Municipalidad creada en el Artículo 1 de la presente Ley, tendrá por Jurisdicción la correspondiente a la de su respectiva y actual Comisión Municipal, al tiempo de sanción de la presente.

ARTÍCULO 3.- Llamado a Elección: El Poder Ejecutivo Provincial incluirá, en el llamado a elección para cargos ejecutivos y legislativos del año 2023, el cargo de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamarca, los que asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre del año 2023.

ARTÍCULO 4.- Primera Composición del Concejo Deliberante: El Concejo Deliberante estará compuesto por cuatro (4) miembros. La primera composición del Concejo Deliberante de la Municipalidad creada por la presente Ley, se integrará por los dos (2) Vocales municipales elegidos en las elecciones del año 2021, cuyos mandatos vencen el 10 de Diciembre del año 2025, y por dos (2) Concejales que serán elegidos en las elecciones del año 2023 y durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-483/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6328.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  19 DIC. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR