BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6327

“CREACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE JAMA”

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Jama.

ARTÍCULO 2.- La jurisdicción, ámbito de actuación y límites de la Comisión Municipal creada por el Artículo 1, se extiende al Norte desde la intersección del Paralelo 23° 8’56.20″S” y las líneas imaginarias de los Hitos Fronterizos I y XII, que forman el límite internacional con la República de Chile, siguiendo rumbo al Este por el mismo paralelo hasta llegar al borde de Laguna Iglesias (23°8’56.25″S, 66°58′ 50.48″O), de allí parte la dirección Sureste en línea recta hasta el Abra de Chingol (23° 11′ 8.18″ S, 66°55’59.67″O), sigue en dirección Sureste hasta la intersección con el Rio Caballo (23° 13’24.27″S, 66°53’33.66″O), remontando por el mismo cauce hasta la juntura de los Ríos Medado y Rio Caballo Grande (23°13’40.80″S, 66°53’5.15″O) remontando este último hasta sus nacientes para dar con el Cerro Santa Rosa (23°15’47.86″S, 66°5010.23″O), de allí en línea recta dirección Sureste pasando por un Cerro sin nombre (23°16’0.05″S, 66°51’6.47″O) hasta el Cerro Quebrada Camino (23°16’13.13″S, 66°51’25.10″O), siguiendo en dirección al Sur por la misma serranía pasando por el punto más alto (23°17’43.63″S,66°51’35.04″O) y luego al punto (23°18’11.54″S, 66°51’44.40″O) hasta llegar al Abra de Cajliri Grande (23°18’21.47″S, 66°51’41.41″O), siguiendo la línea de la serranía en dirección Suroeste pasando por un punto (23°18’24.55″S, 66°52’0.49″O) en línea recta hasta el Cerro Astero (23°19’8.01″S, 66°52’47.10″O), desciende por su falda hasta intersectar el Rio Cajliri grande (23°19’36.74″S, 66°52’58.74″O), de allí parte en línea recta dirección Noroeste hasta intersectar con la Ruta Nacional N° 52 (23°18’31.35″, 67°013.24″O) y de allí en línea recta dirección Noroeste hasta el Cerro Colmitayo (23°17’24.31″S, 67°4’42.81″O) de allí siguiendo la proyección de dicha línea hasta intersección con la línea imaginaria de los Hitos I y XII que conforman el límite internacional con la República de Chile.

ARTÍCULO 3.- Modificase el Artículo 1 de la Ley N° 4294, inciso 16), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1.-          16)         Departamento de Susques:

 

  1. Comisión Municipal de Susques: circuitos 125,126-B, 127 (excepto la mesa mixta de Catua);
  2. Comisión Municipal de Coranzulí: circuito 126-A;
  3. Comisión Municipal de Catua: circuito 127 (sólo la mesa mixta de Catua);
  4. Comisión Municipal de Jama: circuito 125-C.”

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales o Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley, los cargos a miembros de la Comisión Municipal creada por el Artículo 1, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre del año 2023.

ARTÍCULO 5.- La Comisión Municipal de Jama estará integrada por cuatro (4) miembros. La primera composición se integrará con dos (2) miembros, cuyo mandato se extenderá por el término de cuatro (4) años, y dos (2) miembros cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años. Esto será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del sistema D’Hont, correspondiendo a los dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años, y los dos (2) siguientes tendrán un mandato de dos (2) años.

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Tribunal Electoral Permanente de la Provincia y Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2022.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº200-482/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6327.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  19 DIC. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR