BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

Convenio Transaccional.- Entre el Sr. FLAVIO MARCELO TOIGO D´ANGELO DNI 31.548.173 con domicilio real en calle Belgrano N° 547, piso 3, Dpto. “A” del Barrio Centro de ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL DENUNCIADO con el patrocinio letrado del Dr. LUIS PUCHETA constituyente domicilio legal a todos los efectos en Avenida José María Fascio N° 862, de esta Ciudad Capital, y por la otra parte el Sr. AGUSTIN LEINECKER, DNI 34.335.202 con domicilio real en calle San Martín N° 70 del B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL DENUNCIANTE, con el patrocinio letrado de la Dra. MIRIAM SOLEDAD VALDEZ constituyente domicilio legal a todos los efectos en calle Sarmiento N° 174, 5 “B” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de forma libre y voluntaria, han llegado al siguiente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El Sr. FLAVIO MARCELO TOIGO D´ANGELO sin reconocer hechos ni derecho alguno, y con el sólo objeto de alcanzar una justa composición de intereses y poner fin a la denuncia penal realizada por el Sr. Agustín Leinecker, que tramita en Expte. P-221.451-MPA/19 caratulado: “ACTUACIONES SUMARIAS DE INVESTIGACION PENAL PREPARATORIAS-CIUDAD”, cede la totalidad de sus cuotas sociales que le corresponden en la sociedad denominada “TOICKER S.R.L.” a titulo gratuito a favor del DENUNCIANTE. Las cuales ascienden a la totalidad de ciento noventa y ocho (198) cuotas sociales. CLAUSULA SEGUNDA: INSTRUMENTACION: En expreso cumplimiento del presente convenio se acompaña por el presente contrato de cesión de cuotas sociales con firmas certificadas ante Escribano Publico, quedando pendiente de trámite la inscripción de la misma. En consecuencia, por el presente se deja expresa constancia que la Dra.  Miriam Soledad Valdez es la profesional autorizada y a cargo de realizar la correspondiente inscripción del contrato de Cesión en el Registro Público de Comercio. CLAUSULA TERCERA: EFECTOS: Con la inscripción del contrato de cesión y la cancelación de todos los gastos y honorarios prescriptos en el presente, LAS PARTES declaran que nada más se deben, ni se adeudan, extinguiendo la totalidad de las acciones reciprocas, civiles, penales y/o administrativas que eventualmente pudieran existir. CLAUSULA CUARTA: GASTOS Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. Las partes convienen que los gastos que ocasione la cesión de cuotas sociales y de correspondiente inscripción (certificación de firma, sellado de Rentas, tasa de justicia, estampilla, etc.) así como los honorarios de la Dra.  Miriam Soledad Valdez que se encuentra a cargo de realizar a correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio serán abonados en su totalidad por EL DENUNCIADO. Que el monto estipulado asciende a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), que, abonado en este acto por EL DENUNCIADO, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. En cuanto a los honorarios del Dr. Luis Pucheta, los mismos se encuentran a cargo exclusivo de su patrocinado. CLAUSULA QUINTA: HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes puede presentar el presente convenio a los efectos de su homologación judicial. CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS, NOTIFICACION Y JURISDICCION: Ambas partes constituyen domicilio legal a los efectos de la notificación en los indicados en el encabezado, debiendo notificar expresamente y por escrito el cambio de domicilio de notificación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor, en fecha 04 de diciembre de 2019 en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41. S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 689-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-296/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Octubre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 DIC. LIQ. Nº 30772 $659,00.-