BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre FLAVIO MARCELO TOIGO D´ANGELO DNI 31.548.173, CUIL 20-31548173-3, argentino, soltero, comerciante, nacido el 25 de junio de 1985, domiciliado en calle Belgrano N° 547, Jujuy, en adelante EL CEDENTE, por una parte, y AGUSTIN LEINECKER, DNI 34.335.202, CUIL 20-34335202-7, argentino, soltero, contador público nacional, nacido el 10 de noviembre de 1988, domiciliado en calle San Martín N° 70 del B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de TOICKER S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: EL CEDENTE, cede y transfiere a EL CESIONRIO las ciento noventa y ocho (198) cuotas partes de LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TOICKER de las que es propietario, representativas del 66% del capital social, de valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una. Segunda: EL CEDENTE declara que la presente cesión incluye a totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que corresponden a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes a acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. Tercera: EL CEDENTE y EL CESIONARIO, declaran que, a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. – Cuarta: la presente cesión se realiza a título gratuito, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresado del valor de las cuotas sociales. Quinta: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE otorga por este acto, poder especial a favor de la Dra. Miriam Soledad Valdez, por el término de dos años, con validez aun para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante los organismos correspondientes, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatario. Séptima: En consecuencia, el capital social queda suscrito de la siguiente forma: El Sr. Agustín Leinecker posee el cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de la empresa TOICKER S.R.L. Octava: Los efectos de la presente cesión, así como su inscripción quedan supeditados a la homologación judicial del convenio presentado en expte. P-221.451-MPA/19. En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre de 2019.- ACT. NOT. Nº B 00529204- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 689-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-296/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Octubre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 DIC. LIQ. Nº 30772 $659,00.-