BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22

DECRETO Nº 6975-DEyP/2022.-

EXPTE Nº 665-111-2006.-

Agdo. Expte. Nº 222-162/1988 y 222-505/1988.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Di Puglia, Pablo Miguel, solicita lote ubicado en la zona industrial “La Urbana” de San Pedro, Provincia de Jujuy;

y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 122/123 la Dirección de Industria y Comercio solicita la intervención de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a fines de que mediante decreto se rescinda el Contrato de Arrendamiento con opción a compra del Lote Nº 2, Manzana 323, de la Zona Industrial “La Urbana” de la Ciudad de San Pedro, por incumplimiento contractual;

Que, a fs. 131/132 rola dictamen emitido por el entonces Director Provincial de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien comparte la opinión y solicitud de la Dirección de Industria y Comercio, atento a que el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado con el Sr. Antonino Di Puglia (fs. 37/40 del Expte. N° 222-505/1988) y aprobado por Decreto N° 14060-E/90 de fecha 17 de abril de 1990 (Fs. 65 del Expte. N° 222-505/1988) no fue cumplimentado por parte del arrendatario, en tanto nunca realizó las obras estipuladas en el contrato ni realizó pago alguno por el uso y goce del Lote, circunstancias que dan lugar a la rescisión culpable y faculta al Estado Provincial, en su calidad de arrendador, a promover el desalojo e iniciar las acciones por daños y perjuicios que correspondan;

Que, a fs. 134/135, rola Dictamen de la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, quien comparte el Dictamen del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, atento a que no se produjeron modificaciones respecto de la deuda por falta de pago del arrendamiento y la falta de estipuladas en dicho contrato, manifiesta que corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente, a fines de que se rescinda en forma culpable al arrendatario, el Contrato de Arrendamiento con opción de compra del inmueble individualizado como Lote 3, Manzana 323, Loteo Industrial “La Urbana”, Ciudad de San Pedro. A su vez, manifiesta que se debe proceder al desalojo de los arrendatarios y/o ocupantes y solicitar a la autoridad de aplicación que evalúe los daños ocasionados al Estado Provincial y en su caso iniciar las Acciones tendientes a la indemnización de los mismos;

Por ello, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por rescindido el Contrato de Arrendamiento con opción a compra de fecha 19/12/1989, del inmueble individualizado como Lote 2 Manzana 323, del Loteo Industrial La Urbana, Departamento San Pedro, Padrón 12.616, dominio Inscripto en el Libro N° 5, folio 187, Asiento 132; celebrado entre el entonces Ministerio de Economía, en Representación del Estado Provincial, en su calidad de Arrendador, y el Sr. Di Puglia Antonino, en su calidad de Arrendatario; aprobado mediante Decreto N° 14.060-E/1990, de fecha 17 de abril de 1990.

ARTÍCULO 2º.- Intimase al Arrendatario a desalojar el inmueble arrendado en el plazo perentorio de treinta (30) días a contar desde su notificación, facultándose a FISCALIA DE ESTADO a iniciar la acción de desalojo en caso de incumplimiento, con reserva de reclamar daños y perjuicios.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Sr. Di Puglia Antonino y/o a quien se encuentre en el predio, por medio fehaciente.-

ARTÍCULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión, cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR