BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/15

Icon_PDF_6Dr. Juan Carlos Correa, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. N° D-004398/14 caratulado: Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Félix Rubén Soto, procede a notificar al Sr. Félix Rubén Soto, DNI Nº 18.549.305 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 26 de Febrero de 2014.- Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar  en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A. a merito de la copia juramentada de Poder para Juicio que acompaña, por constituido domicilio procesal y parte.-II.- De conformidad a los dispuesto por los Arts. 472,478, 480 C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Soto Félix Rubén en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve con 00/100 ($3.299,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Nueve con 70/100 ($989,70) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio…y cíteselo de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Por igual termino, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C). A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese oficio al señor Oficial de Justicia, con facultades de ley. El titulo original, resérvese en Secretaria. Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese.- Fdo: Dr. Hugo Moisés Herrera-Juez-Ante mi: Dra. Liliana Inés Conde- Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 18 de agosto de 2015.- I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, ordénese la notificación por edictos al demandado señor Félix Rubén Soto, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. II.- Notifíquese.-Fdo. Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 18 de Agosto de 2015. Notifíquese por edicto (art. 162 C.P.C) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.

 

09/11/14 DIC. LIQ. Nº 122655 $210,00.-