BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/22
DECRETO Nº 7243-G/2022.-
EXPTE. Nº.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.-
VISTO:
Que durante el año 2023, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, y Miembros de las Comisiones Municipales, por el período 2023-2027, de acuerdo al detalle que se prevé en el presente Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecido- (Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias);
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137º, inc. 19) de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85);
Que es criterio de este Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 7 de mayo de 2023, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades precitadas, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121º y 122º de la Constitución de la Nación Argentina;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86º, 88º, 89º, 90º, 91º y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 47°, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
b) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.-
ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Yala: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
a) Municipalidad de Libertador General San Martín: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Calilegua: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Fraile Pintado: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Yuto: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Caimancito: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de La Esperanza: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de La Mendieta: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Rosario del Río Grande (ex lote Barro Negro): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
a) Municipalidad de Palpalá: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
a) Municipalidad de El Carmen: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Perico: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Monterrico: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Puesto Viejo: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Pampa Blanca: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
f) Municipalidad de Aguas Calientes: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
a) Municipalidad de San Antonio: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
a) Municipalidad de Humahuaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de El Aguilar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Uquia: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA
a) Municipalidad de Tilcara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Maimará: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
a) Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de El Moreno: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
a) Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
a) Municipalidad de El Talar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Santa Clara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Palma Sola: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
a) Municipalidad de Abra Pampa: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Barrancas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI
a) Municipalidad de La Quiaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
a) Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA
a) Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES
a) Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley Nº 4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el Artículo 21º de la Ley 4164/85 y el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 31 de diciembre de 2022 y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 5º.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto para su amplia difusión conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, y gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
25 NOV. 02/07/16/21/28 DIC. 2022.-
21/24/26/28 ABR. 03/05 MAY. 2023.-