LEY N° 124

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 124
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley de 16 de Julio de 1900
en la siguiente forma: “los alcoholes que se elaboren o se hayan
elaborado en la Provincia, pagarán desde el 1° de enero del corriente
año, un impuesto de un cuarto de centavos por cada litros.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 22 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario
Es Copia.-