LEY N° 121
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 121
ARTICULO 1°.- Concédese a la señorita Elena Aguiar una beca de
Veinticinco pesos mensuales para costear sus estudios en la Escuela
Normal de Maestras de esta Capital, quedando obligada en consecuencia a
prestar sus servicios en las Escuelas de la Provincia durante cuatro
años.
ARTICULO 2°.- Este gasto se hará de rentas generales imputándose a la
presente hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 23 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario