BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 19/12/22

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días de septiembre de dos mil veintidós, entre el Sr. JOSÉ FERNANDO RIVAS MARTINEZ, argentino, D.N.I. Nº 32.493.097, CUIT Nº 20-32493097-4 (casilla de correo electrónico: jose231086@gmail.com), 36 años de edad, soltero, Profesión: Técnico en Turismo, con domicilio en calle Capitán Guillermon N° 62, B° Los Huaicos, y la Sra. MARIA EUGENIA DOMINGUEZ, argentina, D.N.I. Nº 39.234.270, CUIL N° 27-39234270-8 (casilla de correo electrónico: dominguezmariaeugenia1@gmail.com), de 27 años de edad, soltera, Profesión: Psicóloga, con domicilio en calle MZA 102, LOTE 26 S/N B° Bajo La Viña; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes cláusulas. PRIMERA: DENOMINACIÓN: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las partes y girará bajo la denominación de: “NORTH BUSINESS S.R.L.”, conforme lo normado por el art. 147 de la ley 19550. SEGUNDA: DOMICILIO y SEDE: La sociedad establece su domicilio legal y sede social en calle M 157 L 24, 48 viviendas, B° Higuerillas, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país. TERCERA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. CUARTA: EL OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: Servicios de alojamiento como así también servicios minoristas y mayoristas de agencia de viajes, el cual se podrá realizar por cuenta propia, o por medio de terceros y/o asociados a sus efectos con terceros, en cualquier punto de la República Argentina y en especial en la Provincia de Jujuy. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. QUINTA: EL CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00.-) que se divide en mil (1.000) cuotas sociales iguales de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas e integradas por partes iguales de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. JOSÉ FERNANDO RIVAS MARTINEZ, la cantidad de quinientas diez (510) cuotas sociales por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($408.000,00.-) y la Sra. MARIA EUGENIA DOMINGUEZ, la cantidad de cuatrocientos noventa (490) cuotas sociales por la suma de PESOS TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($392.000,00). El Sr. JOSÉ FERNANDO RIVAS MARTINEZ  integra en este acto ciento veintiocho (128) cuotas  sociales por un valor nominal  de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($102.400,00.-) en efectivo, la  Sra. MARIA EUGENIA DOMINGUEZ integra ciento veintitrés (123) cuotas sociales por un valor nominal de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($98.400,00) EN EFECTIVO. El saldo restante se integrará en un plazo no mayor  a veinticuatro meses contado desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. SEXTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEPTIMA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso, la proporción del capital a transmitir. La transmisión de las cuotas sociales quedan limitadas al previo ejercicio del derecho de adquirirlas de los demás socios o de la sociedad, si esta las adquiere con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según el último cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente si ejercieran la opción de compra dentro de los treinta (30) días a haber recibido la comunicación al socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio-oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social. OCTAVA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaren, debiendo unificar la representación ante la sociedad o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN: A fin de administrar la sociedad se designa: SOCIO GERENTE: Al Sr. JOSÉ FERNANDO RIVAS MARTINEZ; quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente tiene a cargo la representación y el uso de la firma social, por el lapso de duración de la misma. El Gerente representará a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.  GERENTE SUPLENTE: En caso de ausencia y/o imposibilidad transitoria para actuar por cualquier circunstancia que fuera, con el cumplimiento de la Gerencia y las obligaciones que conlleva, se designa a la Sra. MARIA EUGENIA DOMINGUEZ, como GERENTE SUPLENTE, quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente Suplente tiene las mismas facultades y obligaciones que el Socio Gerente cuando este se encuentre impedido para hacerlo y obliga a la sociedad en la misma medida en que lo haría el SOCIO GERENTE en ejercicio de sus funciones. Será obligación del Socio Gerente Suplente una vez que el Socio Gerente se reincorpore a sus actividades, efectuar la correspondiente rendición de cuentas y gestiones realizadas durante la suplencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Las decisiones tomadas por el Socio Gerente Suplente no requerirán ratificación por parte del Socio Gerente luego de cesar el impedimento que le diera origen. DECIMA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMA PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades y el Estado de Resultados, la Memoria. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea. DECIMA SEGUNDA: LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. DECIMATERCERA: La Asamblea se convocará por medio fehaciente en el domicilio de cada socio, con 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria haciendo constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. DECIMA CUARTA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. DECIMA QUINTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y los socios presentes, debiendo ser la orden del día el único tema a tratar en la Asamblea. DECIMO SEXTA: La presidencia de la Asamblea estará a cargo del socio gerente. DECIMO SEPTIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DECIMO OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social. DECIMO NOVENA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio económico cerrará el treinta de junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión. Las utilidades se distribuirán de la siguiente manera: 5% al fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social, distribución de utilidades de acuerdo, al capital aportado por cada socio. VIGESIMA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. VIGESIMO PRIMERO: DE LA DISOLUCIÓN: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus respectivas tenencias. Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. VIGESIMO SEGUNDO: Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante diez (10) años por el socio gerente. VIGESIMO TERCERO: DECLARACION JURADA: El Sr. JOSÉ FERNANDO RIVAS MARTINEZ, quien asume como Gerente conforme Cláusula Novena, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550. VIGESIMO CUARTO: AUTORIZACIÓN Y PODER: Se autoriza y se otorga al Dr. JUAN PABLO COCA, Abogado, D.N.I. N° 29.653.412, M.P. N° 3828 y a la Dra. ALICIA JUAREZ, Abogada, D.N.I. N° 30.417.955, M.P. Nº 2628, ambos constituyendo domicilio legal en calle Güemes Nº 1378, 3° Piso, Dpto. C, B° Centro, de esta ciudad capital, de la Provincia de Jujuy, con amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la inscripción y/o modificación de la sociedad ante los organismos correspondientes. Los autorizados se encuentran facultados, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En prueba de conformidad, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00733323- ESC. CAROLINA ALEXANDER -TIT. REG. N° 62- S. S. DE  JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 806-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-701/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. JUAN PABLO COCA, en carácter de APODERADO DE “NORTH  BUSINESS S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE COSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Social de fecha. 2 de septiembre de 2022 y Declaración Jurada de  “NORTH  BUSINESS S.R.L.” cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 DIC. LIQ. Nº 30712 $1.000,00.-