LEY N° 119

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 119
ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo para contratar directamente de
las obras del cementerio de esta, pudiendo invertir hasta la suma de
Veinte Mil Pesos Moneda Nacional.
ARTICULO 2°.- Las obligaciones que demande la ejecución de la presente
Ley serán abonados con el producido de la venta de tierras públicas.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley
serán abonados con el producido de la venta de tierras públicas.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad reembolsará la suma que se emplee en las
referidas obras así como la que se hubiere abonado por garantía, en el
tiempo y forma que convenga con el Poder Ejecutivo, quedando directamente
afectada al cumplimiento de esta obligación la renta del cementerio, en
cuya percepción podrá invertir el Poder Ejecutivo cuando lo estime
necesario.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 23 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario