LEY N° 118
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ARTICULO 1°.- Declárase expropiable por causa de utilidad pública la
propiedad ubicada en la calle Belgrano conocida por la Virgen, que limita
al Norte con la expresada calle, al Este y con propiedad de Doña Rosaura
Iriarte y al Oeste con la de Don Angel Puch.
ARTICULO 2°.- Autorízase al P. Ejecutivo para adquirir por permuta con
parte de la propiedad a que se refiere al artículo anterior o por compra,
el terreno necesario hacia el Sud y Poniente para ampliar el primero
hasta darle como máximo un fondo de cincuenta metros.
ARTICULO 3°.- El P. Ejecutivo procederá a adquirir el sitio y cuarto de
preferencia y mandará escriturarlos en calidad de donación a favor de la
Biblioteca Popular.
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 23 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario