LEY N° 117
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 117
ARTICULO 1°.- Apruébase la transacción celebrada en fecha 4 de junio
último entre el Poder Ejecutivo de la Provincia y los sucesores de don
Lucas Gil, como propietario de la finca denominada “San Miguel del
Rastro”, ubicada en el Departamento de Santa Bárbara.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, devolviéndose original
dicha transacción.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 23 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario