BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 19/12/22

La Dra. María del Huerto SAPAG, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N° 6, en el Expte. N° C-189368/2021 caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ROMERO, ERNESTO RICARDO C/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO”, procede a notificar el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Octubre de 2.021. 1. Téngase por presentado al Dr. LEANDRO RICARDO GIUPPONI, en nombre y representación del Dr. ERNESTO RICARDO ROMERO a mérito de las copias del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2. Atento lo solicitado por el ACTOR y lo previsto en el Art. 53 in fine de la ley 26.361, otórgase al mismo el beneficio de justicia gratuita. 3. Asimismo fíjese AUDIENCIA que tendrá lugar el día Viernes 11 de Febrero de 2.022 a horas 12:00, a la que deberán concurrir el representante del Sr. MARTÍN ALEJANDRO CABANA, a ejercer sus defensas por escrito, provistos de los medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda; y la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. Dése intervención al Ministerio Público Fiscal (art. 52 ley 24.240). 5. Téngase presente la prueba que adjunta el letrado, haciéndole saber que la documentación original será desglosada para su reserva en caja fuerte de esta Vocalía. 6. Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias de notificación correspondientes para su posterior control y firma del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala en el término de DOS DÍAS, y ser diligenciadas en igual plazo a los fines de que la citada tome conocimiento de la audiencia fijada en autos y puedan ejercer su defensa con la antelación suficiente. 7. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. María Del Huerto Sapag- Vocal- Por Ante Mi: Dra. Ana Victoria Acosta- Firma Habilitada.” Otro decreto dice: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 2.022. Atento lo solicitado por el Dr. LEANDRO RICARDO GIUPPONI, hágase efectivo el apercibimiento ordenado en fecha 29/10/21 y en consecuencia téngase por ciertos los hechos expuestos en contra de MARTIN ALEJANDRO CABANA. Téngase presente lo manifestado en cuanto a la averiguación de domicilio. Notifíquese por cedula.- Fdo: Dra. María Del Huerto Sapag- Vocal- Por Ante mi: Dra. M. Emilia Del Grosso – Prosecretaria.” Otro decreto dice: “San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.022. Atento lo solicitado por el Dr. LEANDRO RICARDO GIUPPONI, notifíquese al demandado mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario  local por tres veces en cinco días. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Maria Del Huerto Sapag – Vocal – Por Ante mi: Dra. Ana Victoria Acosta- Firma Habilitada.”- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy,   de Octubre de 2022.-

 

14/16/19 DIC. LIQ. Nº 30824 $1.350,00.-