BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 19/12/22

Dra. Lis Valdecantos Bernal Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a JOSE ROMUALDO RAMOS, DNI N° 21.576.748 que en el Expte. N° C-188397/2021 Caratulado “Ejecutivo: AGUILAR MAMANI, MARÍA c/ RAMOS JOSÉ ROMUALDO”, se han dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS:…, y; CONSIDERANDO:…,RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el MARIA AGUILAR MAMANI en contra de JOSE ROMUALDO RAMOS D.N.I. Nº 21.576.748 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora (26/08/22) y hasta el efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes y por Edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Proc. Jorge Antonio Velásquez Statella – Firma Habilitada.- “ y ” San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. C-188397/21, caratulado: “EJECUTIVO: AGUILAR MAMANI, MARIA c/ RAMOS, JOSE ROMUALDO”, del que: Resulta: Que en el escrito Nº 434238 se presenta la Dra. Elisa Noemí Martínez en representación de la Sra. María Aguilar Mamani, deduce formal aclaratoria de la resolución de fecha 05 de Octubre de 2022 y solicita que se subsane el error material incurrido con respecto a la fecha de mora en el considerando y el resuelve; Y; Considerando: Que, siendo que se incurrió involuntariamente en un error material al no consignar correctamente la fecha de mora en el considerando y el resuelve; por lo que procede hacer lugar a la misma.- Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13; RESUELVE: 1º) Rectificar la sentencia de fecha 05/10/22 donde dice “desde la mora (26/08/22) y hasta el efectivo pago”; debe decir “desde la mora (30/09/21) y hasta su efectivo pago” – 2º) Aclarar el apartado sexto del considerando de la sentencia de fecha 05/10/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “José Miguel Avaro c/ Alfredo Giacchi” (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora (30/09/21) y hasta el efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere.-”.- 3º) Asimismo, aclarar el dispositivo I de la sentencia de fecha 05/10/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por MARIA AGUILAR MAMANI en contra de JOSE ROMUALDO RAMOS D.N.I. Nº 21.576.748 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora (30/09/21) y hasta el efectivo pago, con más I.V.A si correspondiere”.- 4º).- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Jueza Ante Mí: Proc. Jorge Antonio Velasquez Statella, Firma Habilitada. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2022.-

 

14/16/19 DIC. LIQ. Nº 30835 $1.350,00.-