LEY N° 116

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 116
ARTICULO 1°.- Fúndase un pueblo con el nombre de “Patricios”, en el
caserío de Puesto del Marqués y Llamería, en el lugar que el P. Ejecutivo
determine de acuerdo con el resultado de los estudios que mande
practicar.
ARTICULO 2°.- A su inmediación el P. Ejecutivo reservará cuatro leguas
cuadradas de terrenos fiscales de los Rodeo, Llamería y Puesto que se
dividirán en lotes de tierras no mayores de cincuenta hectáreas cada uno.
ARTICULO 3°.- Por cada lote urbano que el concesionario edifique,
conforme a las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo, le será
cedido gratuitamente otro de pastoreo no menor de diez hectáreas.
ARTICULO 4°.- El resto de los lotes de pastoreo serán cedidos
gratuitamente por el Poder Ejecutivo a favor de las familias indígenas de
la Quebrada y Puna que fuesen notoriamente pobres.
ARTICULO 5°.- En el reparto que establece el artículo anterior serán
preferidas las viudas que tengan dos o más hijos y los ancianos
igualmente pobres que tengan a su cargo dos o más personas de su familia.
ARTICULO 6°.- Los agraciados concesionarios de lotes, tanto urbanos como
rurales, quedarán exentos del pago de la contribución territorial durante
cinco años contados desde la expedición del título provisorio.
ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo reservará los lotes que considera
necesarios para edificios públicos y propendiendo a que en la Escuela
pública se instale una clase práctica de hilandería y tejidos manuales.
ARTICULO 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 23 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario