BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) LEON RUIZ HERMANOS S.R.L.– En la Provincia de Jujuy, a los Treinta y un días del mes de Octubre de 2022, presentes en este acto Sebastián LEON RUIZ, nacido el 09/07/1973, D.N.I. N° 23.458.380, C.U.I.L. N° 20-23458380-9, de nacionalidad argentino, de profesión Bioingeniero, de estado civil casado en primeras nupcias con Fabiana Jimena Pérez, con domicilio real en Avenida Francisco Ferraro N° 2426, Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia de Jujuy; Adolfo LEON RUIZ, nacido el 15/05/1978, D.N.I. N° 26.501.624, C.U.I.T. N° 20-26501624-4, de nacionalidad argentino, de profesión médico veterinario, de estado civil casado en primeras nupcias con Gabriela Beatriz Padilla Torrado, con domicilio real en calle General Paz N° 391 3° piso Depto.6, Barrio Centro, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Juan Martín LEON RUIZ, nacido el 10/03/1980, D.N.I. N° 28.103.064, C.U.I.L. N° 20-28103064-8, de nacionalidad argentino, de profesión Empresario, de estado civil casado en primeras nupcias con María Valeria Luciana Martínez Jerez, con domicilio real en Lolita Medrano Rosso N° 47 Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia de Jujuy; Diego LEÓN RUIZ, nacido el 20/04/1989, D.N.I. N° 34.061.392, C.U.I.L. N° 23-34.61392-9, de nacionalidad argentino, de profesión Ingeniero Agrónomo, de estado civil casado en primeras nupcias con Johana Mariel del Rosario, con domicilio real en Pasaje 19 N° 168, Villa Jardín de Reyes, San Salvador de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- NOMBRE-DOMICILIO Y SEDE.- La sociedad se denomina “LEON RUIZ HERMANOS S.R.L” y tiene su domicilio legal en la sede social sita en calle Lolita Medrano Roso 47, división cuatro 4, Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar de la provincia o país.- CLAUSULA SEGUNDA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de diez (10) años, contados a partir de su inscripción ante Fiscalía de Estado, el cual podrá prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios.- CLAUSULA TERCERA.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, al desarrollo de la siguiente actividad: 1) Farmacia: Mediante la compra, venta, permuta, representación, distribución, consignación y/o elaboración de productos medicinales para uso humano, y/o animal con y sin cadena de frío, ya sean de producción nacional o no, importación de drogas básicas y a la distribución de bienes de todo tipo destinados a la salud; 2) Droguería: a- Distribución y comercialización por mayor y menos de medicamentos, drogas, productos medicinales, rubros complementarios y afines. b- Elaboración, fraccionamiento y distribución de productos medicinales, rubros complementarios y afines: c-Importación y exportación de bienes y productos relacionados con las actividades antes enunciadas; 3) Insumos Hospitalarios: comercialización de insumos, accesorios descartables, materiales hospitalarios, instrumental de diferentes especialidades, equipamientos hospitalarios, y productos hospitalarios de diferentes especialidades, y todos aquellos bienes vinculados al área de la salud. 4) Comercialización de productos veterinarios para el tratamiento y mejoramiento de la salud de animales de compañía y de la producción; 5) Prestación de diferentes tipos de servicios que tengan como objetivo el cuidado y mejoramiento de la sanidad animal, para lo cual podrán celebrar contratos con diferentes entes públicos y privados, autárquicos, y pertenecientes al gobierno nacional y/o provincial. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá todos aquellos actos jurídicos, operaciones, contratos autorizados por las leyes, sin restricción de cualquier clase alguna ya sea de naturaleza civil, comercial, o de cualquier otra cosa que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Por lo tanto la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos y comerciales o civiles u operaciones que a juicio de sus Gerentes tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos para el mejor ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes de este Contrato. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), que se divide en acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ( $1.000), y con derecho a un voto por acción, que los socios suscriben y aportan en este acto en aporte en Efectivo, de la siguiente manera: Juan Martín León Ruiz, suscribe 250 acciones, lo que suma un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000); Sebastián León Ruiz, suscribe 250 acciones, lo que suma un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000); Diego León Ruiz, suscribe 250 acciones, lo que suma un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000);  y Adolfo León Ruiz, suscribe 250 acciones, lo que suma un total de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. En este mismo acto, los socios proceden a suscribir e integrar de manera total y definitiva el capital social, con el aporte de dinero en efectivo. CLAUSULA QUINTA.- Cesión de Cuotas. No podrán efectuarse ventas, cesiones o transferencias de cuotas por cualquier monto, causa o título a menos que con anterioridad el socio de la sociedad cumpla con el siguiente procedimiento. El socio vendedor deberá notificar por escrito al otro socio todos los términos y condiciones de cualquier oferta de compraventa y cesión recibida y que esté dispuesto a aceptarla. Esta notificación por escrito deberá entenderse como una oferta irrevocable de venta realizada por el socio vendedor a favor del otro socio por una cantidad de cuotas, derechos y títulos iguales a las que compongan la oferta y en los mismo términos y condiciones. Comunicada la existencia de la oferta, el otro socio interesado tendrá hasta la proporción de su tenencia societaria, el derecho de igualar la oferta, debiendo en dicho caso manifestar en forma escrita su consentimiento irrevocable e incondicional en un plazo de 30 días corridos de recibida. Igualada la oferta, el socio que ejercicio su derecho por hasta su tenencia societaria, se constituirá tanto en cabeza de estos como del socio vendedor la obligación de confeccionar la compraventa en un plazo de 15 días corridos en las mismas condiciones y términos de la oferta. En caso de fallecimiento o incapacidad legal de un socio, la sociedad continuara los negocios sociales, con los herederos, quienes deberán unificar su personería en una sola presentación. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo de la Ley 19.550. CLAUSULA SEXTA: Administración y Representación. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de dos gerentes socios o no, quienes actuarán como gerentes titulares en forma conjunta, alternada o indistinta, y podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previsto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.9949) y 9 del decreto ley 5965/63. La designación de los gerentes así como también el plazo de duración en el ejercicio de sus funciones y/o la fijación de una remuneración serán acordados por separado, en la primer reunión de socios de la sociedad.- En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no podrá ser administrador de la sociedad, ni ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. CLAUSULA SEPTIMA: Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la Ley19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra.- CLAUSULA OCTAVA.- Los Socios Gerentes designados en este contrato, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, pudiendo en forma conjunta o indistinta: 1) Realizar toda clase de gestión, trámite o diligencia administrativa, tributaria, laboral o bancaria, vinculada a sus actividades comerciales, productivas etcétera; 2) Operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; girar cheques sobre depósitos en cuentas corrientes preexistentes; retirar fondos en los depósitos a plazos fijos y cajas de ahorros; endosar cheques para ser depositados en cuentas de la mandante y demás documentos de cualquier clase para su depósito; gestionar y solicitar préstamos y créditos  ante diferentes organismos; 3) Cumplir con los deberes formales y pecuniarios ante el Fisco nacional, provincial y/o municipal; formular declaraciones juradas, actuar ante los distintos organismos tributarios; 4) Adquirir, comprar y vender bienes registrables y bienes inmuebles; 5) Dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Pudiendo presentarse en todos los casos en forma conjunta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE GOBIERNO.- Resoluciones Sociales. Mayorías. Las resoluciones de los socios podrán adoptarse: i) por declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto, conforme con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. En el supuesto de consulta escrita no se requiere formalidad alguna, y la misma será dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad, el que se reputará valido, mientras no sea fehacientemente cambiado, y con una anticipación no menor de 3 días; o ii) mediante reuniones de socios. En este caso, la citación a los socios debe dirigirse al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad, salvo que se encuentren todos presentes en cuyo caso se prescindirá de notificación previa.  Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. CLAUSULA DECIMA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, por no estar comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en el art.299 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- El ejercicio social cierra el 31/12 de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios de los gerentes; y6 c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Disolución y Liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones de capital. CLAUSULA DECIMO CUARTA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de Monterrico. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- Por la presente, se faculta a los Socios Sebastián LEON RUIZ, D.N.I. N° 23.458.380, Adolfo LEON RUIZ, D.N.I. N° 26.501.624, Juan Martín LEON RUIZ, D.N.I. N° 28.103.064 y Diego León RUIZ, D.N.I. N° 34.061.392, para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en calle calle Lolita Medrano Roso N° 47, división cuatro 4, Villa Jardín de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia de Jujuy.- -b) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección: leonruizhnossrl@gmail.com. -c) Resolución 11-12 UIF, Personas No Expuestas Políticamente: En cumplimiento de los dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), quienes suscriben el presente, Sebastián LEON RUIZ, D.N.I. N° 23.458.380, Adolfo LEON RUIZ, D.N.I. N° 26.501.624, Juan Martín LEON RUIZ, D.N.I. N° 28.103.064 y Diego León RUIZ, D.N.I. N° 34.061.392, por la presente Declaran Bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “nómina de personas expuestas políticamente” aprobada por la UIF, Resolución 11-12 UIF que hemos leído.- d) y autorizar a la Escribana Claudia Alicia Hortencia González Titular del Registro N° 70 y/o María Gisela Reinoso Adscripta al Registro N° 70, para que puedan alternadamente tramitar la inscripción del presente contrato en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los Treinta y un días del mes de Octubre del Año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00742133- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. Nº 70. S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 807-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-719/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. MARIA GISELA REINOSO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “LEON RUIZ HERMANOS S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Social de fecha 31 de octubre de 2022 de  “LEON RUIZ HERMANOS S.R.L.” cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 DIC. LIQ. Nº 30902 $1.000,00.-