BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

2022 – Año del Cuadragésimo Aniversario de la Gesta de Malvinas – Las Malvinas son argentinas

SAN PEDRO DE JUJUY, 12 DIC. 2022.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 1.341 / 2022

Artículo Primero: Autorícese la venta directa de cinco lotes localizados en la Zona de Radicación Industrial “La Urbana” de propiedad de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, que se individualizan como lote A, B, C, D, E del padrón D-1382 – Circ. 3 – Secc. 3, y cuyo croquis se adjunta a esta Ordenanza como Anexo A.-

Articulo Segundo: Créase el procedimiento de venta, el cual, sin perjuicio de tratarse de una venta directa,

tiene como finalidad garantizar la transparencia de dicha contratación y participación en la misma. Para ello, se realizará un Llamado Público convocando a todos los interesados en la adquisición de los cinco inmuebles en forma individual, los que deberán hacer llegar sus propuestas en sobre cerrado conforme el pliego de bases y condiciones generales y particulares que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo Tercero: Se fija la apertura de sobres de Oferentes para el día 20 de Diciembre del año 2022 a partir de horas 09:00 y en la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el despacho de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones preparado por el Equipo Técnico Legal-Contable para esta convocatoria a venta.-

Artículo Cuarto: Autorícese la formación de una Comisión Adjudicadora y Evaluadora de los Oferentes que estará compuesta por: La Secretaria de Hacienda, la Secretaría de Obras, Servicios Púbicos y Medio Ambiente, la Dirección de Producción, un miembro del Concejo Deliberante, un miembro de la Dirección de Tierra y Vivienda, un miembro de la Dirección de Loteo y Catastro, los que tendrán a su cargo la recepción de sobres con los oferentes privados, el estudio de las propuestas y la selección de los ofertantes ganadores.-

Artículo Quinto: Precio de Venta: Dispóngase que el monto base de la venta por cada lote será como mínimo de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos por Metro Cuadrado ($8.400,00 = 1 m2) haciendo un total de $7.953.036,00 (Pesos Siete Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Treinta y Seis) para los Lotes A, B, y C; y de $ 7.952.700,00 (Pesos Siete Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos) para los Lotes D y E; de allí cada interesado hará una oferta que supere el monto mínimo, la cual podrá ser de pago total y de contado o en cuotas, bajo las condiciones de pago establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones, con una entrega inicial de 50% del valor total y el saldo en no más de (tres) 3 cuotas con el interés establecido en dichos pliegos. Se evaluará también y preferirá a quien ofrezca menos tiempo de pago para cancelación del saldo. También, en caso de financiación, deberá el ofertante constituir garantías personales, o reales a fin de acreditar tal solvencia, circunstancias que evaluara también la comisión. En caso de que la oferta supere el tope establecido para venta directa mediante Ordenanza 1.320 / 22, la misma será válida a los fines de la contratación debido a que un mayor precio ofrecido beneficiara económicamente a Estado Municipal. En caso de que ninguna propuesta alcanzara el monto mínimo establecido para la compra, la Comisión Adjudicadora y Evaluadora evaluará el destino propuesto que se le dará al inmueble, la funcionalidad del mismo, las razones que esgriman los oferentes y los beneficios para la Municipalidad; en base a ello determinará si acepta o no la oferta y en qué se fundamenta para aceptarla.-

Artículo Sexto: Los importes de las ventas serán ingresados por rentas generales del Municipio y serán destinados a la financiación de Obra Pública. A tales fines, las Áreas de la Secretaría de Hacienda involucradas deberán individualizar las cuentas para ingresos y egresos de dichos fondos.-

Articulo Séptimo: El procedimiento para la convocatoria a venta de los inmuebles se iniciará en forma inmediata a la aprobación y promulgación de la presente ordenanza, para lo cual se realizará publicaciones en el Boletín Municipal por un día, un diario local de alcance provincial por tres días, pagina web oficial de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, en radios y medios locales. Se otorgará un plazo de 5 días corridos para la presentación de ofertas en sobres cerrados, venciendo el mismo a las 08:00 de la mañana del día 20 de Diciembre de 2022.- La adjudicación y venta de los inmuebles objeto de esta Ordenanza deberá ser también publicada en el Boletín Municipal y difundida en los medios locales y páginas web del Municipio, dándose amplia difusión a los efectos de que prime la transparencia en toda las ofertas para la comunidad.- En el llamado se consignará que los requisitos se pueden retirar en pliegos gratuitos en la oficina de la Secretaría de Hacienda Municipal, o bajarse desde la página web municipal https://sanpedrodejujuy.gob.ar/

Artículo Octavo: Se preferirá siempre que los compradores sean residentes de la ciudad de San Pedro o de la Provincia de Jujuy estableciéndose estas prioridades al momento de seleccionar.-

Artículo Noveno: Una vez cancelado el monto total del precio del lote la Municipalidad dispondrá de doce meses para el otorgamiento de la Escritura traslativa de Dominio respectiva.-

Artículo Décimo: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, notifíquese a los Miembros de la Comisión Creada, dese a publicidad, publíquese y, oportunamente, archívese.-

 

Cristian Aguirre Revoux

Presidente