BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 026/2022
SAN ANTONIO, 29 AGO. 2022
VISTO:
Que existen numerosos casos de enfermedades transitorias y permanentes y accidentes de pobladores que requieren la utilización de aparatos de ortopedia;
Que no existe ámbito donde recurrir en caso de necesidad de dichos elementos;
Que los aparatos de ortopedia, aun en su complejidad mínima, requieren de las familias que lo necesiten una erogación monetaria que, en la mayoría de los casos no están en condiciones de afrontar;
Que La presente Ordenanza busca responder a la necesidad de un sector sumamente vulnerado en derechos y que necesita de forma apremiante poder contar con aquellos elementos ortopédicos, muchas veces de difícil acceso ya que no poseen el recurso económico para poder solventar el gasto de alquiler de un elemento de este tipo, como tampoco pueden esperar tiempo sumamente extenso por parte del sistema de Salud Pública. Con la creación de este Banco de Materiales Ortopédicos se estará siendo sostén y apoyo a las instituciones como hospital público y PAMI, quienes no cuentan con los insumos necesarios para cubrir la demanda, imposibilitando el acceso en tiempo y forma de dicho beneficio. Por ello es de suma necesidad importancia y trascendencia, la creación de un BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS MUNICIPAL, que tendrá como fin primero y último garantizar el acceso a quienes más lo necesiten;
Que la mayoría de estos aparatos son de uso temporal; y,
CONSIDERANDO:
Que el estado debe garantizar el acceso a la salud de todos sus habitantes;
Que es necesario proveer a las familias de nuestra comunidad de los elementos necesarios para su tratamiento;
Que se debe crear el ámbito para recurrir en caso de dichas afecciones;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: CREASE EL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPEDICOS MUNICIPAL, dependiente del Departamento Ejecutivo, que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica de forma inmediata, con carácter de préstamo de uso gratuito , según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente Ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos, tanto ellas como las personas de quienes dependen, hasta tanto se pueda resolver el otorgamiento o adquisición de dichos elementos.
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE los alcances para los beneficios de la presente norma las personas con necesidades reales. Asimismo, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer domicilio real en el Departamento.
b) Presentar la debida prescripción médica expedida por personal calificado donde conste: trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.
ARTÍCULO 3º: DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo provea de los fondos necesarios para la adquisición de elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de la entidad para el funcionamiento del BANCO. El Banco a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los elementos que pudieren requerirlo.
ARTICULO 4º: Facultase al departamento ejecutivo municipal a realizar convenios de cooperación técnica con instituciones educativas, empresas públicas y privadas provinciales, nacionales y extranjeras, a fin de lograr la provisión de elementos de ortopedia como así también, los materiales necesarios para la fabricación de dichos aparatos.
ARTICULO 5º: El Banco Ortopédico Municipal, a través de la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad, informara mensualmente y en forma detallada, al honorable Concejo Deliberante, los elementos ingresados y egresados del mismo, especificando si el egreso de elementos es en forma temporal o permanente.
ARTÍCULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinar los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión, a través de los medios de comunicación locales, de la existencia de este BANCO ORTOPEDICO MUNICIPAL y de su importancia social.
ARTÍCULO 8º: CREASE la partida Presupuestaria correspondiente para imputar los gastos y financiamiento que demande la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y Oportunamente archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente