BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETO Nº 036/2022  –  

PERICO DE SAN ANTONIO, 21 SEPT. 2022.-

VISTO:  

La Ordenanza Municipal Nº 025/2022 remitida por el Concejo Deliberante de San Antonio a esta Intendencia respecto a los Premios de Incentivo al Contribuyente Cumplidor; y

CONSIDERANDO:

Que, en su Artículo Nº 2: Beneficiarios, párrafo primero, Inciso b) establece “Que habiendo conformado su deuda a través de planes de pago, éstos hayan sido cancelados veinticuatro (24) horas antes de efectuarse el sorteo”;

Que, tal disposición deja en desventaja al contribuyente cumplidor que, como bien lo expresa la Ordenanza en sus considerandos, realizan un esfuerzo de contribuir en el mantenimiento de los servicios que presta este Municipio, aquellos que realizan pagos de contado, cumpliendo con todas las exigencias demandadas en normativa vigente, generando condiciones de desigualdad entre los mismos;

Que, además, esta Ordenanza premiaría solo a algunos de los contribuyentes porque precisamente se trata de un sorteo, lo que estaría desvirtuando premiar en su totalidad a los contribuyentes que cumplen debidamente;

Que, por otra parte, existe la potestad del Concejo Deliberante de premiar a los contribuyentes mediante otorgamientos de exenciones, mediante otorgamientos de planes especiales de pago, que hacen dificultoso que realmente con un sistema de sorteo se pueda incentivar que el contribuyente cumpla en tiempo y forma;

Que, por otra parte, también se deja fuera de estas consideraciones de premios a los funcionarios, sufriendo un trato discriminatorio porque también son contribuyentes, quienes no son contribuyentes por su calidad de funcionarios, sino que son contribuyentes por su calidad de vecinos de la jurisdicción, por lo que es discriminatorio que se los deje fuera por su calidad de funcionarios, porque no dejaron de ser contribuyentes;

Que existen incongruencias en los plazos establecidos para la confección de los listados provisorios y definitivos;

Que, si bien la Ordenanza establece que el listado definitivo será puesto a disposición de los interesados en las instalaciones de la Dirección General de Rentas con una anticipación de SIETE (7) DÍAS anteriores al sorteo, también menciona que “Esta lista de posibles beneficiarios será puesta a disposición dentro de la semana previa a la del sorteo […], para consulta de los interesados y posible rectificación de la misma […]”;

Que esto genera confusión, puesto que los listados para corrección de omisiones u errores deberían de ser expuestos antes del séptimo día anterior al día del sorteo;

Que el establecimiento del listado definitivo, evidentemente debe dejar excluidos a todos aquellos contribuyentes que registren deudas, ya sean totales o con cuotas impagas al preciso momento de su generación;

Que, si bien se establece que “un mismo titular, contribuyente o responsable reúna en su persona más de un padrón y/o dominio, participará del sorteo con igual número de posibilidades, pero solo podrá ser beneficiario de un único premio”, no se deja claramente especificado que la excepción del pago de impuestos será exclusiva para el padrón o dominio adjudicado en el sorteo;

POR ELLO:

En pleno uso de sus facultades;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Vetar la Ordenanza Municipal Nº 025/2022 por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-

ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.-

 

Álvaro De Vedia

Intendente