BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 025/2022

SAN ANTONIO, 18 AGO. 2022

VISTO:

La necesidad de recurrir y/o utilizar mecanismos de estimulación indirecta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante sorteos u otros sistemas similares, a quienes encuadren en la figura de CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario motivar la actitud del “CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR”, otorgando un beneficio a quienes se encuentran al día en el pago de “Tasas, Cánones, Derechos y Contribuciones, “Impuesto al Automotor y todos otros conceptos tributarios cuya administración, recaudación y/o percepción establezca el ejecutivo municipal, a través de la participación de un sorteo organizado por el Municipio.

QUE, el espíritu fundamental de esta decisión es dotar a los contribuyentes locales, de un incentivo más, tendiente a alentar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la regularización de quienes registren cuotas impagas.

QUE, este sistema de premios promueve, además, de un reconocimiento al esfuerzo de contribuir en el mantenimiento de los servicios que presta este organismo, elevar los niveles de recaudación.

QUE, para lograr una mayor transparencia en los sorteos a efectuar, resulta imprescindible, poner de manifiesto públicamente, las formalidades a cumplir y las condiciones que deben reunir los contribuyentes para participar y hacerse acreedores de los premios.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO Nº 1: Establecer, anualmente Premios de Incentivo al CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR destinado a todos los contribuyentes y/o responsables que NO registren deudas con el Municipio bajo los conceptos de:

a) Impuesto al automotor

b) tasas

c) Cánones, derechos y contribuciones.

d) Otros conceptos tributarios cuya administración, recaudación y o percepción se encuentren y/o se establezca a cargo del Ejecutivo Municipal participando todos los que estuvieran en condiciones de un sorteo de DIEZ (10) premios anuales. Dicho sorteo se realizará en el mes de diciembre.

ARTICULO Nº 2: BENEFICIARIOS.

Estarán habilitados para participar todos aquellos contribuyentes titulares o responsables sean personas físicas o jurídicas:

a) Que no registren deudas en los tributos mencionados por los anticipos vencidos desde el 31 octubre del año en curso hasta 5 años anteriores a esta fecha.

b) Que habiendo conformado su deuda a través de planes de pago, éstos hayan sido cancelados antes de efectuarse el sorteo.

No podrán ser beneficiarios del sorteo:

a) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal cubran o no cargos electivos, como así también por los bienes en los cuales tengan participación en un porcentaje indiviso.

b) Empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

c) Los que posean durante el periodo señalado en Art. 2º la exención total del gravamen respectivo, sea por aplicación del Código Tributario Municipal y/o leyes especiales, como asimismo aquellos a quienes en el último año por resolución municipal no le correspondió la generación de cargo impositivo.

ARTICULO Nº 3: SORTEO

El acto del sorteo será de carácter público, con la intervención del Juez de Paz, Concejo Deliberante y representantes de la Dirección General de Rentas y se fijará como fecha el día 15 de diciembre de cada año u anterior o posterior día hábil si correspondiera Domingo.- Padrones y Dominios. El sorteo se llevará a cabo con la habilitación de dos (2) Listados, identificados como “Listado de Dominios” y “Listado de Padrones” en los que se incluirán aquellos padrones y dominios que reúnan las condiciones pre-mencionadas.- El área de Informática del Municipio de San Antonio será el responsable de confeccionar cada uno de estos listados del total de contribuyentes, asignando en forma automática y por orden correlativo un número de cinco dígitos con el cual el contribuyente participará del sorteo.- Finalizado este periodo:

a) Caducará el Derecho de los contribuyentes y/o responsables a solicitar la rectificación.

b) Se conformará el Listado definitivo que será puesto a disposición de los interesados en las instalaciones de la Dirección General de Rentas con una anticipación de siete días anterior al sorteo. La circunstancia de figurar en el listado no libera la acreditación de los requisitos previstos en la presente.- Los números ganadores surgirán de los bolilleros habilitados, de los que se extraerán los dígitos que conformarán cada uno de los diez números a premiar, no extrayéndose números suplentes. El Juez de paz constatará el cumplimiento de los requisitos previstos en Art. N° 1 y 2 con la intervención del personal de la Dirección General de Rentas.- Para el caso que un mismo titular, contribuyente o responsable reúna en su persona más de un padrón y/o dominio, participará del sorteo con igual número de posibilidades, pero solo podrá ser beneficiario de un único premio.- No será requisito necesario la presencia de los contribuyentes al momento del sorteo.-

ARTICULO Nº 4: PREMIOS.

Se designarán 10 (diez) premios a sortearse: *Primero, Segundo y Tercer premio la excepción del pago de los impuestos del año posterior al sorteo dejándose establecido en un decreto del ejecutivo dicha excepción por el periodo venidero más una canasta navideña.- *Del Cuarto al Décimo premio canastas navideñas.- El Premio es personal, no pudiendo ser comercializado y/o transferido a terceras personas. No podrá ser canjeado por su equivalente en dinero en efectivo u otra prestación u otro Premio, bajo ningún tipo de causa.- Entrega: Los Premios se entregarán dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores de haber sido asignados mediante el sorteo. Notificándose a domicilio declarado a los ganadores.- En caso de que alguno de los premios no fuese retirado por sus ganadores al vencimiento del plazo establecido, caducará su derecho a recibir el mismo, pasando a constituir el patrimonio de la Municipalidad de San Antonio, quien decidirá el destino a otorgar.- La Municipalidad de San Antonio no será responsable por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que fuere y que pudieren sufrir los ganadores o terceros con motivo de o en relación con la utilización de los premios.

ARTICULO Nº 5: GANADORES

Los ganadores deberán acreditar su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI).- La entrega es personal, de encontrarse el ganador al momento del sorteo, el premio será entregado, con la conformidad del Juez de Paz, previa acreditación de titularidad del beneficiario y de los requisitos previstos. En caso contrario, se le notificará en el domicilio señalado como fiscal por el contribuyente, el día, hora y lugar para la entrega del premio.- En caso de que el ganador se encuentre impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero munido de autorización y/o poder para este acto firmado por aquel, debidamente certificada por escribano público, DNI del ganador y el propio.- Para el caso que la persona beneficiaria del premio no coincida con la persona titular del padrón/dominio ganador, por haber éste fallecido o transferido la propiedad del inmueble y/o automotor, solo podrá ser retirado por aquel que presente la documentación que acredite su derecho. Cualquier otra situación análoga al presente, será evaluada por los organizadores según corresponda.- Los Ganadores autorizan a la Municipalidad de San Antonio a difundir sus datos personales, imágenes y voces con fines publicitarios relacionados con este premio, en los medios y formas que se dispongan, siendo esta condición necesaria para hacerse acreedor del premio, y sin derecho a exigir el pago de suma alguna como contraprestación.

ARTICULO Nº 6: La Municipalidad de San Antonio se reserva el derecho de establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en estas bases y condiciones, reservándose asimismo el derecho de cancelar, suspender o modificar esta Promoción por circunstancias no previstas que sean ajenas a la voluntad de la misma, aclarándose que, cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los participantes, quienes no podrán efectuar reclamo alguno a este Municipio.

ARTICULO Nº 7: Autorizar la Partida Presupuestaria para la implementación de dicha Ordenanza.

ARTICULO Nº 8: Comuníquese, Publíquese y Oportunamente archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente