BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 032/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 26 NOV. 2020.-

REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y EXPLOTACIONES AVÍCOLAS

VISTO:

Art. 5 de la Constitución Nacional que garantiza el régimen municipal y por el cual las municipalidades conservan autonomía y los poderes de policía en los diferentes ámbitos de la comunidad.

Art. 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho de todos los ciudadanos de gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo”, así como el deber de reparación en caso de daño.

La Ley General del Ambiente 25.675 (2.002) que “establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.

Art 22 C. Provincia de Jujuy que consagra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente sustentable.

Ley Provincial Nº 5.063/98 Ley General del Ambiente y sus Decretos Reglamentarios. Que establece con carácter de orden público las normas tendientes a garantizar la protección, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Resolución 542/2010 de Sanidad Animal. Registro y Habilitación Sanitaria. Establecimientos Avícolas. Y Resolución 106/2013 que la modifica y complementa.

Ordenanza Municipal de Adhesión a la ley Ambiental Nº 013/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias de la producción avícola dentro del Departamento de San Antonio.

Que es necesario establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las granjas de producción avícola, sean estas de engorde o productoras de huevos para garantizar la inocuidad alimentaria, la sanidad, el bienestar animal, la seguridad de los trabajadores.

Que la producción intensiva de la avicultura exige extremar medidas de bioseguridad a fin de actuar preventivamente frente a posibles deterioros y alteraciones del medio ambiente.

Que para ello es imprescindible establecer los requisitos de inscripción como las condiciones edilicias, de equipamiento y de funcionamiento que se deberán cumplir.

POR ELLO:

“EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de toda actividad y/o explotación avícola ubicadas dentro del ejido Municipal de San Antonio.

ARTÍCULO 2: Otórguese plena aplicación a la Resolución 542/2.010 y Resolución 106/2013 del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria en todo lo atinente a la materia sobre la que se legisla.

Definiciones de la actividad y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3: Se entiende por ESTABLECIMIENTO DE PRODUCCIÓN AVICOLA toda área o extensión de tierra comprendida dentro de un perímetro, con instalaciones adecuadas, dedicadas totalmente a la producción avícola, cualquiera sea su sistema de explotación y finalidad zootécnica. Esta definición incluye a las granjas de producción y reproducción de cualquier especie de aves.

Quedan alcanzado por la norma aquellas producciones que tengan cien (100) o más ave.

ARTÍCULO 4: Sujetos: Las personas humanas o jurídicas que tienen constituido o constituyan ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN AVICOLA, situados dentro del ejido municipal, quedarán sujetas a la presente ordenanza.

Obligación de los Establecimientos

ARTÍCULO 5: Los establecimientos, objeto de esta Ordenanza deberán cumplir con las siguientes obligaciones para su funcionamiento:

*Obtener la habilitación municipal y Renovación correspondiente.

*Ajustarse a los requisitos exigidos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario.

*Ajustarse a las normas de buenas prácticas de la producción avícola.

De la Habilitación Municipal y Renovación

ARTÍCULO 6º: La habilitación municipal para el funcionamiento de los establecimientos avícolas será otorgada por la Dirección de Control Comercial.

ARTÍCULO 7º: A los efectos de obtener la correspondiente Habilitación Municipal se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

a) Presentar el informe sobre la viabilidad del lugar elegido para el montaje del establecimiento y que acredite que es una zona apta para su instalación, emitido por la Municipalidad de San Antonio

b) Presentación de copia autenticada de Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento o cualquier otro título que acredite el carácter de legítimo tenedor del predio.

c) Si se tratase de una Persona Jurídica, se deberá presentar copia certificada del Acta de Creación, Estatuto Social y Nómina de la Comisión Directiva actualizada.

d) Nombre, Apellido, DNI y Domicilio legal del Titular responsable de la explotación.

e) Croquis de ubicación del establecimiento y planos de obras civiles. (Incluir datos catastrales)

f) Fotocopia cédula RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios)

g) Contrato de Asesoría Técnica con un profesional Médico Veterinario matriculado  y debidamente  inscriptos en el cuerpo colegiado correspondiente.

h) Informe aprobado por el cuerpo Técnico de Bomberos con su correspondiente plan de evacuación, prevenciones contra incendio, luces de emergencia, salida de emergencia, matafuegos o acompañar informe de Ingeniero en Seguridad e Higiene matriculado en el respectivo cuerpo colegiado.

i) Descripción de la provisión de agua potable, corrida o de extracción; en este último caso deberá presentar croquis de ubicación de los pozos de extracción, indicando además la capacidad de extracción de cada bomba y plan de manejo, tratamiento de efluentes y plan de disposición de los residuos generados tales como cama de galpón, mortandad diaria, guano de gallina, residuos de medicamentos, residuos de planta de incubación y cualquier otro que signifique un impacto negativo para el medio ambiente.

j) Carnet Sanitario de los trabajadores del establecimiento expedido por la autoridad competente.

k) Presentación de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.

l) Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley Provincial 5063

ll) Habilitación Provincial emitida por la Dirección de Ganadería – Secretaría de Desarrollo Productivo – Ministerio de Producción.

m) Libre deuda expedido por la Municipalidad  de San Antonio.

ARTÍCULO 8º: Serán requisitos de Renovación de la Habilitación los incisos del Artículo anterior d), g) y j) en caso que las circunstancia de los mismos hayan modificado; inciso h) para las ampliaciones, e incisos l) y m).- Solicitar factibilidad y habilitación de cualquier tipo ampliaciones de anexos e implementos del establecimiento.

ARTÍCULO 9º: Los establecimientos avícolas que estuvieren inscriptos y cuenten con la habilitación municipal con anterioridad, en el caso de solicitar la renovación, deberán ajustarse a las normas establecidas en la presente sin excepción.

ARTÍCULO 10º: El inmueble afectado a la producción avícola deberá estar destinado solo a las actividades para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera de los aspectos establecidos en la presente Ordenanza como una ampliación, modificación edilicia, traslado, deberá ser comunicada inmediatamente al órgano municipal, quien deberá conceder una nueva habilitación que contemple dichas modificaciones.

De las instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario.

ARTÍCULO 11º: De las condiciones edilicias y el equipamiento. Revisión y acondicionamiento edilicio de cada una de las naves, se regirá por la Resolución 542/2010, Anexo II y Resolución 106/2013 del SENASA.

ARTÍCULO 12º: Los establecimientos deberán llevar Registro de buenas prácticas de manejo, higiene y bioseguridad, según lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución 542 del SENASA.- De las normas de buenas prácticas en la producción avícola.

ARTÍCULO 13º: Todos los establecimientos de producción avícola deberán elaborar y cumplir con un programa de manejo integrado para el control de moscas, roedores, análisis de potabilidad- salubridad del agua con documentación que indique el control, los productos aplicados, dosis utilizadas y frecuencia de tratamiento de efluentes. Así mismo deberán disponer  de un método objetivo, cuantificable y auditable sobre la población de moscas existentes en las granjas según lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución 542-10 del SENASA, cuyos certificados deberán estar exhibidos y actualizados para su inspección por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 14º: Todos los establecimientos deberán cumplir con un análisis de efluentes aprobado, cuyo valor no acrediten grados de toxicidad alguna anualmente por instituciones reconocidas para tal fin. Además de contar con el certificado de disposición final de residuos.

ARTÍCULO 15º: Los establecimientos que procedan a la baja de la actividad no deberán dejar pasivos ambientales.

De la Supervisión

ARTÍCULO 16º: La Autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión de higiene y seguridad de estos establecimientos será la Dirección de Control Comercial, Bromatología y Ambiente de la Municipalidad de San Antonio respectivamente.

ARTÍCULO 17º: Funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Otorgar el Certificado de habilitación comercial correspondiente que se deberá renovar cada 12 meses.

b) Extender habilitación de toda ampliación y modificación edilicia.

c) Control de auditoría de todos los establecimientos avícolas dentro del ejido municipal.

ARTÍCULO 18º: Toda falta de cooperación con la autoridad competente y toda obstrucción en el momento de realizar las inspecciones y/o muestreos necesarios para el control ambiental, será motivo de sanción.

ARTÍCULO 19º: En el caso que el Departamento Ejecutivo detectará establecimientos que estén contaminado el medio ambiente, procederá a la clausura preventiva del mismo mediante sus autoridades de aplicación, hasta tanto se resuelva la situación sin perjuicio de las multas que aplicará el Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 20º: Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que correspondiera, son aplicables en caso de inobservancia de lo dispuesto por la presente Ordenanza, las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Clausura Preventiva: Las aves permanecerán en el lugar, quedando obligado el propietario del establecimiento a suministrarle alimento y los servicios veterinarios a su exclusivo costo y cargo, quedando prohibido el ingreso de aves nuevas al establecimiento.

d) Clausura Definitiva: Implica la consecuente revocación de la habilitación.

ARTÍCULO 21º: En todos los casos el Sr. Juez de faltas tendrá en cuenta para la sanción a aplicar dentro de la escala, la incidencia de la falta sobre la seguridad, salubridad e higiene del personal y/o de las poblaciones aledañas, así como las circunstancias, agravantes del caso a tal fin se considerarán:

a) Faltas leves: Aquellas transgresiones que no involucren un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad e higiene del personal de los establecimientos y/o poblaciones aledañas. Serán sancionadas con multas de 100 a 1000 UTM.

b) Faltas graves: Aquellas transgresiones que importen un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad e higiene del personal de los establecimientos y/o poblaciones aledañas. Serán sancionadas con multas de 1001 a  10000 UTM.

ARTÍCULO 22º: Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 23º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente