BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 031/2020

SAN ANTONIO, 11 NOV. 2020.-

VISTO:

La necesidad de impulsar políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los vecinos y su participación activa en la comunidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, es importante que desde el Estado se fomenten actividades en las que los vecinos puedan involucrarse, generar nuevos vínculos y oportunidades de socializar con otros colectivos sociales y llevar adelante proyectos que sean aportes valiosos para su comunidad.

Que, es necesario pensar políticas públicas que complementariamente generen otras que den oportunidad de volcar un capital social importantísimo en proyectos que pueden ser de servicios: culturales, educativos de capacitación a jóvenes etc. o actividades productivas.

Que, en este proyecto el objetivo no es sólo la cuestión social de inclusión, sino que además apunta a la cuestión productiva, con la autoproducción de alimentos en pequeña escala.

Que, la modalidad de huertas orgánicas se ha venido trabajando desde hace unos años desde el INTA, en municipios, establecimientos educativos e incluso organizaciones no gubernamentales mediante la modalidad de huertas comunitarias, escolares, familiares.

Que, a través del programa Pro Huerta se promueve la autoproducción de alimentos a pequeña escala, trabajando con familias, escuelas, instituciones, tratándose de mejorar la calidad de la dieta alimentaria, promoviendo la participación comunitaria en autoproducción de alimentos.

Que, la existencia de experiencias de huertas comunitarias urbanas en nuestro país ayuda a promocionar y revitalizar actividades económicas y productivas.

Que, son numerosos los beneficios de cultivar y poseer la propia huerta para el autoconsumo: proporciona pautas de alimentación saludable, producción segura y sana de alimentos, se fomenta la diversidad de cultivos de hortalizas y verduras; se eliminan los riesgos por el uso de agroquímicos.

Que, es posible desarrollar proyectos de huertas orgánicas en la ciudad de diferentes escalas: en terrazas, patios, lotes vacantes, terrenos en instituciones etc., pero es el municipio el que puede coordinar y facilitar el acceso a algún espacio para ser utilizado con este destino, en cuyo caso puede identificar tierras públicas ociosas o que formen parte de espacios públicos y destinar un sector para poder implementar huertas comunitarias.

Que, en este caso, se apunta como posibles beneficiarios del presente proyecto a personas que integren el colectivo de sectores vulnerables, quienes presentando un proyecto pueden solicitar al ejecutivo municipal: asesoramiento técnico, insumos, tierras o conexión de agua según el caso y la factibilidad.

Que, es importante evaluar actividades en las que los vecinos tengan la posibilidad de llevar a cabo actividades de su interés para potenciar sus capacidades y por ende fortalecer y enriquecer el tejido social.

Que, si bien, existe una variedad de actividades para ser desarrolladas por vecinos; es interesante proponer el desarrollo de actividades de tipo productivas de pequeña escala.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Huertas Orgánicas Urbanas en el Área de Producción del municipio como actividad de interés público destinada a todos los vecinos del Departamento.

ARTICULO 2º: El objetivo del Programa establecido en el artículo 1ro. es mejorar la calidad de vida de la población y su participación activa en la comunidad; brindando la oportunidad de trabajar en proyectos productivos.

ARTICULO 3º: Las funciones del área serán:

*Inscribir los grupos de vecinos que estén interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica urbana.

*Asesorar a los interesados en la presentación de los proyectos.

*Brindar asesoramiento técnico y capacitación.

*Proveer las semillas y herramientas para desarrollar los proyectos.

*Coordinar con los beneficiarios el destino de lo producido en las huertas, ya sea para consumo de ellos mismos o para donación de comedores y/o entidades de bien público.

ARTICULO 4º: Los beneficiarios del Programa aludido en al artículo 1ro. serán centros vecinales y/o instituciones o grupos de 4 o más vecinos interesados en desarrollar un proyecto de estas características.

ARTICULO 5º: Los grupos de interesados en desarrollar un proyecto de huerta orgánica urbana deberán presentarse e inscribirse en el área de designada por el municipio, presentando la documentación que el municipio determine en la reglamentación de la presente norma, que acredite titularidad del terreno y/o autorización para el uso del mismo para este fin.

ARTICULO 6º: Una vez cumplimentados los requisitos exigidos para la inscripción, el municipio brindará el asesoramiento necesario para la elaboración de los proyectos, la preparación del terreno y la entrega de semillas, como así todo lo inherente a la puesta en marcha del proyecto.

ARTICULO 7º: Se faculta al Área de Producción, a suscribir convenios con INTA, UNIVERSIDADES NACIONALES y ORGANISMOS PROVINCIALES con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente ordenanza, experiencias de acompañamiento, asesoramiento técnico, la capacitación y la provisión de semillas para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria definirá los procedimientos y mecanismos para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos de huertas; facilitando el acceso y desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 9°- Lo obtenido a través de la cosecha en las huertas deberá ser repartido entre los participantes del proyecto, siendo el 80% lo que deba repartirse, el 20% restante se destinará en un 5% para la obtención de semillas y el 15% deberá ser donado a comedores o instituciones del departamento.

ARTICULO 10° – DE FORMA

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente