BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 030/2020.-

SAN ANTONIO, 12 NOV. 2020.-

Ref.: Asueto por el día del Empleado Municipal.

VISTO:

La NOTA PRESENTADA POR LOS GREMIOS, y;

CONSIDERANDO:

Que, todos los 8 de noviembre se conmemoran el día del empleado y trabajador municipal.

Que, es el día que recuerda la creación en 1959 de la confederación de obreros y empleados municipales de argentina (COEMA), siendo su impulsor el dirigente de Avellaneda, Gerónimo Izetta.

Que, dentro de los convenios colectivos y ley que regula la actividad el 8 de noviembre es declarado asueto administrativo por los estados municipales en conmemoración al día del empleado municipal.

Que se debe reconocer la importancia de la labor de todo el personal municipal, lo que se conmemora cada 8 de noviembre.

Que se debe realizar una acción tendiente y definitiva para dejar formalmente establecido este día.

En virtud de ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase asueto administrativo y laboral para el personal de la municipalidad de San Antonio el día 8 de noviembre de cada año con motivo de celebrarse el día del empleado municipal.

Artículo 2°: Déjese oficializado dicho acto recordatorio a partir de la fecha y para los subsiguientes.

Artículo 3°: Celébrese un acto donde se entregue menciones especiales a todos los familiares de agentes municipales fallecidos y a todos los empleados jubilados a la fecha siendo el 2021 el inicio de un tradicional homenaje para todos.

Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los funcionarios públicos encargados de obras y servicios públicos y demás áreas adopten las previsiones necesarias para que las prestaciones indispensables para la comunidad no resulten afectadas.

Artículo 5°: En caso de que cayera día inhábil o feriado, el mismo se trasladara al día hábil siguiente o el día hábil anterior.

Artículo 6°: En caso de que el día cayera entre medio de semana se dispondrá el día del asueto el ultimo día laborable de la misma o el primer día de la semana siguiente.

Artículo 7°: Autorizase la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 8°: Previa toma de razón, pase al poder ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos.- Regístrese. Cumplido Archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente