BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22

La Dra. María del Huerto SAPAG, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N° 6, en el Expte. N° C-189446/2021 caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SIERRA, FACUNDO c/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO”, procede a notificar el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Octubre de 2.021. 1. Téngase por presentado al Sr. LEANDRO RICARDO GIUPPONI, en nombre y representación del Dr. FACUNDO SIERRA, a mérito de las copias del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2. Atento lo solicitado por el ACTOR y lo previsto en el Art. 53 in fine de la ley 26.361, otórgase al mismo el beneficio de justicia gratuita. 3. Asimismo fíjase AUDIENCIA que tendrá lugar el día Viernes 11 de Febrero de 2.022 a horas 11:30, a la que deberán concurrir el representante del Sr. MARTÍN ALEJANDRO CABANA, a ejercer sus defensas por escrito, provistos de los medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda; y la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. Dése intervención al Ministerio Público Fiscal (art. 52 ley 24.240). 5. Téngase presente la prueba que adjunta el letrado. 6. Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias de notificación correspondientes para su posterior control y firma del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala en el término de DOS DÍAS, y ser diligenciadas en igual plazo a los fines de que la citada tome conocimiento de la audiencia fijada en autos y puedan ejercer su defensa con la antelación suficiente. 7. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. María Del Huerto Sapag- Vocal – Por Ante mi: Dra. Ana Victoria Acosta-Firma Habilitada.” Otro Decreto dice: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 2.022.- Atento lo solicitado por el Dr. LEANRO RICARDO GIUPPONI, hágase efectivo el apercibimiento ordenado en fecha 29/10/21 y en consecuencia téngase por ciertos los hechos expuestos en contra de MARTIN ALEJANDRO CABANA. Téngase presente lo manifestado en cuanto a la averiguación de domicilio. Notifíquese por cedula.- Fdo: Dra. MARIA DEL HUERTO SAPAG – Vocal – Por Ante mi: Dra. M. Emilia Del Grosso – Prosecretaria.” Otro Decreto dice: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 2.022. Atento lo peticionado por el Dr. LEANDRO GIUPPONI, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por el término de tres (3) veces en cinco (5) días a sus efectos. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Maria Del Huerto Sapag – Vocal – Por Ante mi: Dra. Ana Victoria Acosta – Firma Habilitada.”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2022.-

 

14/16/19 DIC. LIQ. Nº 30823 $1.350,00.-