BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22
La Dra. Martha Rosembluth, Jueza del Tribunal de Familia de la provincia de Jujuy, Sala I, vocalía III, en el Expediente Nº C- 193507/2021 caratulado: “Ejecución de Honorarios en Exp. Principal C-174669/2021 CALIZAYA LIS CINTIA c/ GOMEZ GARCIA SOLEDAD ABIGAIL, procede a notificar a la demandada a la Sra. SOLEDAD ABIGAIL GOMEZ GARCIA DNI Nº 29.629.473, los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2022. I.- Por presentada la Dra. LIS CINTIA CALIZAYA, por derecho propio, por parte y por constituido domicilio legal.- II.- Admítase la presente acción de EJECUCION DE HONORARIOS en el EXPTE. C- 174669/2021, caratulado: DIVORCIO GOMEZ GARCIA SOLEDAD ABIGAIL c/ GALARZA MAXIMILIANO ARIEL.- III.- Atento a las constancias de autos y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 472, 476 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo contra de la Sra. SOLEDAD ABIGAIL GOMEZ GARCIA, por la suma de pesos treinta mil ($30.000) en concepto de honorarios, con más la suma de pesos seis mil ($6.000) de acrecida legal. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial del mismo a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole manifestación en caso de que los bienes embargados registren algún gravamen, expresar monto nombre y domicilio del o de los acreedores.- IV.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímeselo para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES (3) kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Sala I – Vocalía III sito en calle General Paz Nº 625, facultándose al Oficial de Justicia, para allanar domicilio y/o requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- V.- Comisiónese a la Dra. Lis Calisaya, para la confección y diligenciamiento de la medida ordenada (Art. 72, 5 y 50 del C.P.C.). Asimismo, hágase saber a la letrada que la presentación de las diligencias colaborativas debe consignarse dentro de la opción de oficios/ cedulas domiciliarias/ mandamientos (según corresponda), que puede visualizarse en la pantalla principal al iniciar sesión en el Sistema Integral de Gestión Judicial (Acordada Nº 86/2020 del Superior Tribunal de Justicia).- VI.- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese por cédula (Art. 155 C.P.C. de la Provincia de Jujuy).- Firmado por Rosembluth Yáñez, Martha Ángela Del Rosario – Juez del Tribunal de Familia. Firmado por Kairuz, Juan Pio – Firma habilitada. Proveído de fecha 9 de noviembre de 2022: San Salvador de Jujuy, 9 de noviembre del 2022.-I.- Atento a las constancias de autos y habiendo dado cumplimiento con lo recaudo establecidos por el Art. 162 del C.P.C. de la Prov., notifíquese a la demandada Sra. GOMEZ GARCIA, SOLEDAD ABIGAIL, mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco (5) días. (Art. 162 del C.P.C.).-II.- Notifíquese por cedula (Art. 155 del C.P.C.).- Firmado por Rosembluth Yáñez, Martha Ángela Del Rosario – Juez del Tribunal de Familia. Firmado por Frías, María Carolina- Secretaria de Primera Instancia.-
14/16/19 DIC. LIQ. Nº 30873 $1.350,00.-