BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/22
DECRETO N° 7183-E/2022.-
EXPTE. N° 200-83/2022.-
Agregs: 1050-721-20, 1050-862-20 y 1050-861-20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, D.N.I. N° 16.388.890, en contra de la Resolución N° 583-E-22 de fecha 23 de febrero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de autos se verifica que el Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Articulos 135° y 141º de la Ley Procesal Administrativa.
Que, el Acto Administrativo atacado en el presente Recurso dispone rechazar por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca en contra del LUOM Definitivo para la cobertura de cargo de ascenso para la Escuela Profesional N° 10 “Patricias Argentinas”, resolutivo notificado en fecha 02 de marzo de 2022.
Que, de los antecedentes surge que la recurrente solicita revocación de la Providencia de fs. 76, siendo dicha providencia de mero trámite o preparatoria, no susceptible de Recurso de Revocatoria, resultando inadmisible e improcedente.
Que, la quejosa no produjo memoriales en subsidio, correspondiendo que se tenga por decaído el derecho a producirlos, dado que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Articulo 45° LPA N° 1886) y ha caducado el derecho que ha dejado de usar el administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal de efectuar el alegato pertinente.
Que, mediante Resolución Nº 1461-E-2020, la Sra. Ministra de Educación autoriza a la Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar la entrega de cargos vacantes de todos los Niveles Educativos y en todas las Regiones Educativas de la Provincia de Jujuy, estableciendo que cada Sala integrante de la mencionada Junta, diseña un procedimiento de designación considerando los rasgos. distintivos de cada Nivel Educativo.
Que, por lo mencionado ut supra, la Sala Técnico Profesional confeccionó y emitió un Listado de Orden de Mérito Único a través del cual se realizó la cobertura del cargo de Director de la Escuela Profesional N° 10, resultando designada la docente Marta Ofelia Flores aplicando el procedimiento dispuesto por el Articulo 32° del Reglamento para la cobertura de cargos provisionales y reemplazos docentes en las Escuelas comunes, diferenciales, profesionales, de adultos y de supervisión de zona, haciéndose notar que los dos primeros de la lista no aceptaron el cargo y la recurrente que se encontraba en tercer lugar fue trasladada a otra Institución Educativa, imposibilitando con ello la posibilidad de acceder al mismo.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico debe ser rechazado, correspondiendo el dictado del acto administrativo por no existir presupuestos fácticos y jurídicos que avalen las pretensiones de la recurrente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, D.N.I. N° 16.388.890, en contra de la Resolución N° 583-E-22 de fecha 23 de febrero de 2022, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Acto Administrativo.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR