BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/15
Emprendimientos San Carlos de Los Alisos S.R.L. Entre los señores Mario Andrés Pérez con domicilio en Ruta Prov. N° 8 Km 4 ½ Los Alisos Dto. de San Antonio, cuya edad es de 37 años, estado civil Soltero, profesión Comerciante, nacionalidad Argentino y D.N.I. 26.501.536 , Gabriel Ignacio Pérez con domicilio real Ruta Prov. N° 8 Km. 4 ½ Los Alisos Dto. San Antonio cuya edad es de 33 años, estado civil Soltero, profesión Comerciante, nacionalidad Argentino y D.N.I. 29.653.179 y Alcira Mariliyn Pérez con domicilio en Ruta Prov. N° 8 Km. 4 ½ Los Alisos Dto. San Antonio cuya edad es de 21 años, estado civil soltera profesión Estudiante, nacionalidad Argentina D.N.I.39.200.963; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de EMPRENDIMIENTOS SAN CARLOS DE LOS ALISOS S.R.L. La sociedad establece su domicilio Social y Legal en la calle INDEPENDENCIA N° 859 OF. 1 P.B. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dto. Manuel Belgrano Pcia. De Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Segunda: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. Tercera: El objeto social será el de: La sociedad tendrá por objeto realizar por Sí o por Terceros, asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Explotación: del rubro Hotelería y Turismo ya sean Hoteles, Residenciales, Campings, servicio de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y al turismo y administración de hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómico, ya sean estos bares, confiterías restaurantes cafeterías y/o despachos de bebidas. b) Inmobiliario: la construcción y/o venta de edificios loteos y/o propiedades por cuenta propia y ajena; la compraventa administración y/o explotación de bienes inmuebles urbanos y rurales .Aportes e inversión de capitales particulares sociedades o empresas constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse relacionados con el turismo y la hotelería en general mediante el alojamiento de personas en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes para lo cual podrá comprar o locar bienes e inmuebles destinados a hotelería y lo relacionado con el objeto social. Explotar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o en concesión edificios destinados a hotelería, cabañas, albergues, hospedajes. Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios como servicios complementarios atención de bar, comida, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades gastronómicas en general. c) Fomento de la actividad: Formular convenios con Entidades no gubernamentales como Gremios, Centros Vecinales, Asociaciones Civiles, Fundaciones etc., a fin de fomentar la actividad turística mediante convenios de tarifas preferenciales para los miembros, socios y Autoridades de las referidas entidades a fin de que mediantes estos acuerdos se puedan satisfacer sus necesidades recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual; en su caso, prestar servicios funerarios; otorgar préstamos a sus miembros socios y autoridades y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, de los miembros de dichas entidades. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000.) que se divide en cuotas iguales de pesos CIEN ($100.). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Mario Andrés Pérez, MIL cuotas sociales, por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) equivalente al 33,33% del capital social; El señor Gabriel Ignacio Pérez, MIL cuotas sociales, por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000.) equivalente al 33,33% del capital social y la Srta. Alcira Marilyn Perez, MIL cuotas sociales por la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) equivalente al 33,33% del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Quinta: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 12 meses a la fecha de la firma del presente contrato. Al momento de la firma del presente instrumento se muestra a la vista al escribano interviniente la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS 25% del capital.- Sexta: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 10 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Séptima: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad son la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción del domicilio denunciado en la cláusula PRIMERA a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del DIEZ 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Octava: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Novena: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. (Cabe mencionar que la cesión de cuotas se hace con la autorización de tres cuartos del capital Social para las sociedades de más de 5 socios, pues para las sociedades de menos de esta cantidad de miembros se necesita unanimidad para la aprobación de la cesión a terceros extraños a la sociedad). Decima: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo del Sr. Mario Andrés Pérez. Que actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Decima Primera: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. Decima Segunda: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado conforme lo estipula la cláusula vigésimo séptima, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con los otros socios los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. Decima Tercera: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Décimo Cuarta: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 2 MESES de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe de los socios. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Décimo Quinta: Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. Se Fija como cierre de ejercicio de la sociedad el 31 de Diciembre de cada año calendario. Decimo Sexta: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Decimo Séptima: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.-Decimo Octava: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Decimo Novena: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no socios no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión, En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones Vigésima: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. Vigésimo Primera: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. – Vigésimo Segunda: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los socios (art. 55 ley 19.550) ; «Son atribuciones y deberes de los socios sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiere el estatuto:1°) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; 2°) Verificar en igual forma y periodicidad las disposiciones y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confesión de balances de comprobación;3°) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio y de la Asamblea, a todas las cuales debe ser citado; 4°) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irreguliridad; 5°) Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; 6°) Suministrar a los accionistas que representen no menos del dos por ciento del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; 7°) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; 8°) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; 9°) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias; 10°) Fiscalizar la liquidación de la sociedad ; 11°) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe social a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a la Asamblea para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.- Vigésimo Tercera: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 30 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.- Vigésimo Cuarta: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: (exponerlas) y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios. Vigésimo Quinta: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. Vigésimo Sexta: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Vigésimo Séptima: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá será guardada durante 5 años por el Dr. Carlos Daniel Pérez D.N.I. 26.501.537; nombrado por este instrumento representante legal de la firma, A su vez tendrá el Dr. Carlos Daniel Pérez el cargo de gerente de la sociedad EMPRENDIMIENTOS SAN CARLOS de los ALISOS S.R.L. ad-hoc y ad-honorem de manera conjunta, alternada y en caso de ausencia del Socio nombrado Gerente Mario Andrés Pérez con el mismo alcance y potestad de este ultimo si las circunstancias de la administración de la sociedad que preside así lo requieran. Se faculta al Dr. Carlos Daniel Pérez M.P. N° 2571 a realizar las Diligencias pertinentes a fin de lograr la inscripción en el registro público de comercio de Jujuy. En prueba de conformidad, a los 03 días del mes de Noviembre de año 2015, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dto. Manuel Belgrano, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00183464, ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI, ADS. REG. Nº 20, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 DIC. LIQ. Nº 122752 $150,00.-