BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22
DECRETO Nº 6991-E/2022.-
EXPTE Nº 1056-24714-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuevese con retroactividad al 1° de enero de 2021 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la Señora Silvia Yolanda Ricalde, CUIL N° 27-14412369-2, en Categoría 19 de la Sub – Delegación Región III, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad = con lo dispuesto por el Articulo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, para U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-
Ejercicios Anteriores (Periodo No consolidado)
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”. correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articulo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR