BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22
DECRETO Nº 6973-S/2022.-
EXPTE Nº 511-2610/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones a través de las cuales se solicita la creación de un código de liquidación de las coberturas sanitarias prestadas por el personal operativo del “Sistema de Asistencia Médica de Emergencia”; y
CONSIDERANDO:
Que, el pago de los “Operativos Sanitarios” se afrontan a través de “compromisos definitivos” siguiendo los lineamientos normativos establecidos en las Resoluciones N°12.809-S/2013 y N°13.025-S/2013, por las cuales se dispone un reconocimiento económico a favor del personal del “Sistema de Asistencia Médica de Emergencia” (SAME-107 JUJUY), que realice tareas en operativos sanitarios.
Que, lo requerido responde a la necesidad de generar previsibilidad y seguridad en la percepción de compensaciones dinerarias correspondientes a la cobertura en el contexto de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, que transita la provincia.
Que, los Operativos Sanitarios y el recurso humano idóneo son fundamentales a efectos de dar una respuesta inmediata al requerimiento de la comunidad, por lo que lograr un pago en tiempo y en forma por las funciones desempeñadas genera un estímulo acertado para el personal.
Que, lo requerido se inició mediante Expediente N°744-439/2021, adjuntándose copia certificada en las actuaciones de autos, de las cuales se puede advertir intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que, obra debida intervención de Fiscalía de Estado.
Que, por Decreto N°6611-HF/2022, se aprueba la Resolución N°369-DPP-2022, de la Dirección Provincial de Presupuesto.
Por lo expuesto y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos las Resoluciones N°12809-S/2013 y N°13025-S/2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la retribución por los Operativos Sanitarios a favor del personal del “Sistema de Asistencia Médica de Emergencia” (SAME – 107 JUJUY), se efectivizarán a través del adicional por Operativo Sanitario que por el presente se crea y que será de naturaleza No Remunerativo No Bonificable.-
ARTÍCULO 3º.- Hágase extensivo el reconocimiento del adicional “Operativo Sanitario” al Personal Hospitalario, que pudiere prestar servicios en los operativos mencionados, el cual será abonado a través de idénticos mecanismos que los aplicados al personal operativo del “Sistema de Asistencia Médica de Emergencia”; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el presente se imputara a la partida presupuestaria creada por Resolución N°369-DPP/2022, aprobado por Decreto N° 6611-HF/2022.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias para la implementación del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Disponese que lo dispuesto en el presente acto administrativo tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será ratificado por los señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR