BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 14/12/22

MUNICIPIO DE PERICO.-

DECRETO N° 4052-H-2022.-

Ciudad Perico, 05 de Diciembre de 2022.

VISTO:

El Expediente Judicial N° C-197392: caratulado: “Acción de Amparo por Mora de la Administración Publica: Mansilla Danielo, Ramón Daniel c/ Municipalidad de Perico”, radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I, Voc. 2”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 21 de Marzo del corriente año, el Sr. Mansilla Danielo Ramón Daniel, D.N.I. 20.445.740, interpone formal demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I, Voc. 2, tramitado por Expediente Judicial N° C-197392: caratulado: “Acción de Amparo por Mora de la Administración Publica: Mansilla Danielo, Ramón Daniel c/ Municipalidad de Perico, mediante la cual el profesional solicito que este Departamento Ejecutivo se expida respecto a su reclamo en base a un Contrato de Locación de Obra celebrado con la Municipalidad de Perico en fecha 26/12/2018, fundando su pretensión en una supuesta deuda a su favor por no haberse saldado mes a mes lo que establecía la cláusula 3ra. de dicho instrumento legal, cuyo plazo de vigencia fue desde el 01 de Enero de 2019 hasta el 31 de Agosto de 2019 inclusive, cuya contraprestación por todo concepto se acordó por la suma de PESOS VEINTE MIL C/00/100 ($20,000,00.-) mensuales, aduciendo que hasta la fecha no fueron cancelados.

Que, el Sr. Mansilla intenta valerse de Certificaciones de Servicios por los Meses de Enero a Agosto del 2019, los cuales no tienen fecha de emisión, no son copias certificadas, y carecen de tener el peculiar sello de la Municipalidad de Perico, destacando que tampoco cuentan con el cargo de recepción por parte de la Secretaria de Hacienda, en consecuencia se desconoce la veracidad de los mismos, atento a que no se presume que el Profesional cumplió efectivamente con sus obligaciones contractuales.

Que, si bien existe el ingreso en fecha 07/11/2019 a Contaduría de la Municipalidad una Factura “C”, emitida por el Sr. Mansilla, la misma es por un monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 CTVS. ($160,000,00.-), cuando en realidad dicho instrumento debía presentarse mes a mes por el profesional ante la Secretaria de Hacienda, conjuntamente con las debidas certificaciones de servicios, lo que evidentemente no ocurrió en las actuaciones administrativas, por lo tanto no se acredita su cumplimiento contractual, siendo que el reclamante estaba a cargo de brindar Asesoramiento Técnico Jurídico en el Gabinete intersectorial de Apoyo de Gestión Municipal, de lunes a viernes, así como también debía prestar servicios de asesoría legal en los lugares y/o actividades que requiriera Jefatura de Gabinete.

Que, la denuncia alli descripta debe ser investigada con suma precaución y previsión a fin de poder esclarecer en su totalidad la verdad de los hechos alegados, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el principio de legalidad.

Que encontrándose comprometidos intereses de supremo valor para este Municipio, corresponde dar tratamiento al presente proceso con la mayor garantía de celeridad, debiendo procurar que todas las demandas iniciadas en contra de este Municipio, sean comprobadas en su totalidad para decretar su procedencia y actuarse con premura en la Investigación, conforme a los hechos y al derecho aplicable.

Que es facultad del Sr. Intendente tomar decisiones que favorezcan la marcha del que hacer de este Municipio en función del bien de la Comunidad.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA;

ARTICULO 1°.- RECHAZASE, en todos sus términos, la solicitud efectuada por el Sr. Mansilla Danielo, Ramón Daniel, D.N.I. 20.445.740, en fecha 03/09/2021, por los motives expresados en el exordio.

ARTICULO 2°.- Déjense sin efecto, todo acto administrativo que se contraponga a las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese Secretaria de Hacienda, Contaduría, y a los interesados, registrase y archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente