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Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Octubre del año 2010, reunidos la Señora María Yolanda Tanco, DNI Nº 4.595.503, de 67 años de edad, casada, argentina, de profesión empresaria, con domicilio real en calle Luís Agote 1011, la señora Marcela Carolina Calvo, DNI Nº 28.646. 753, de 28 años de edad, casada, argentina, de profesión Licenciada en Ciencias de la Educación, con domicilio real en Luís Agote 1025 de esta ciudad, y, el señor Javier Alejandro Calvó, DNI Nº 27.232.646, de 31 años de edad, casado, argentino, de profesión empresario con domicilio en Belgrano 570 piso 13 departamento “B” de esta Ciudad, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “ASESORÍA EDUCATIVA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Luís Agote esquina Juan Carlos Dávalos del barrio Los Perales de esta Ciudad la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en eI extranjero de la siguiente actividad: I.-Fomentar y Promover la cultura y la educación formal de carácter liberal en todo el territorio de la República Argentina, haciendo uso de todos los medios legales, económicos y humanos necesarios que estén a su alcance para la consecución de este fin, a través de la capacitación, consultoría y desarrollo continuo de las opciones educativas existentes. Para ello podrá y a los fines de un mejor cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar los siguientes actos: a) Proporcionar capacitación, instituyendo las carreras en educación superior relacionadas con las ciencias sociales, culturales y económicas como son por ejemplo la Filosofía, Historia, Sociología, Turismo, Educación, Comunicación, entre otras.-b) Elaborar los planes de estudios y de campo internos y externos a efectos de mantener actualizados a sus integrantes.-c) Promover la realización de actividades académicas, culturales y artísticas, sociales y educativas, así como la promoción y difusión de dichos eventos.- d) Colaborar, mediante acuerdos y consensos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que tengan relación directa o indirecta con la materia objeto de la presente sociedad, con la justicia social y los valores y principios de la educación y con los intereses de los objetivos educativos de la sociedad. e) Realizar tareas de consultoría y asesoría interna y/o externa de manera de generar y promover los ambientes óptimos para el desarrollo de la actividad educacional, así como de detectar falencias y dificultades en las áreas socio -educativas actuales y futuras. II.- MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: La sociedad está facultada para: a)- Hacer uso de todos los medios legales, económicos y humanos necesarios que estén a su alcance para la consecución de este fin, a través de la capacitación, consultoría y desarrollo continuo de las opciones educativas existentes.-b) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones. c) recabar y administrar los bienes y recursos que posea, así como aquellos otros que se reciban de personas físicas o morales deseosas de colaborar en el sostén del mismo, como así también promover la obtención de recursos adicionales, ya sea a través del sector público o privado, municipal, provincial, nacional o extranjero.- CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000.-) dividido en un mil ochocientas ($1.800.-) cuotas de cien pesos ($ 100.-) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: María Yolanda Tanco, un mil (1.000) cuotas, Marcela Carolina Calvo, cuatrocientas (400) cuotas y Javier Alejandro Calvo, cuatrocientas (400) cuotas. Las cuotas se integran de la siguiente manera: la señora María Yolanda Tanco integra en este momento el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando un inmueble de su propiedad, sito en calle La Esperanza 331 del Barrio Chijra de esta ciudad, individualizado como Circunscripción Uno, Sección Seis, Manzana Cuarenta, Parcela Cinco, catastrado bajo padrón A-treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete, quien realizara la correspondiente escritura traslativa de dominio en un plazo máximo de noventa días a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio, mientras que los señores Javier Alejandro Calvo y Marcela Carolina Calvo integran el 25% en efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.- QUINTA: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de dos gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto-ley 5965/63. tienen prohibido celebrar, ejecutar, directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 de Ley de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.-Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos quince mil ($15.000.-) SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley de Sociedades comerciales.-Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 le la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).- SEPTIMA: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- OCTAVA: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.67 Ley Nº 19.550).- NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias.- En éste caso se utilizara igual procedimiento al descrito anteriormente.- DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula DECIMA PRIMERA del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, mas las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- DECIMACUARTA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b ) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del arbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.-la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicaron en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar a la señora Marcela Carolina Calvo, DNI N° 28.646.753 y Facundo Alberto Arroyo, DNI N° 29.206.671 como gerentes, quienes duraran en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor Facundo Alberto Arroyo es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- DECIMA SEPTIMA: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial al Dr. Jorge David Albesa para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00760205- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- ADS. REG. Nº 3. S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 867-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-717/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 DIC. LIQ. Nº 30846 $1.000,00.-